¿Qué pasa con una vaca después de salir de una finca? El camino puede ser más largo de lo que parece: pasa por una subasta o un intermediario, llega a una planta de beneficio y, finalmente, puede terminar en una carnicería o en un supermercado de Bogotá. Pero en ese recorrido no siempre es fácil saber de dónde viene cada animal.
En 2021, la organización Environmental Investigation Agency (EIA) siguió esa ruta y encontró ganado criado dentro de los parques nacionales Chiribiquete y La Macarena, donde la ganadería está prohibida, que terminó entrando a plantas de beneficio y supermercados de Bogotá. La investigación también encontró que, en algunas zonas del Caquetá, ganaderos pagaban a grupos armados cuotas anuales por cada cabeza de ganado a cambio de protección y movilidad.
El caso muestra que detrás de la venta de una res hay una cadena en la que participan muchas personas y empresas, y que conocer el origen del ganado no siempre es sencillo. ¿Cómo funciona esa cadena? ¿Quién debe saber de dónde viene cada animal? ¿Qué riesgos enfrentan los ganaderos cuando aparecen actores ilegales en medio del negocio?
Cinco años después de esa investigación, el Congreso aprobó nuevas reglas para saber de dónde sale el ganado que llega a las ciudades. El 4 de junio de 2026 fue sancionada la Ley 2585, conocida como la Ley de Ganadería Sostenible Libre de Deforestación. La norma busca cruzar información sobre el ganado, los bosques y los predios para seguirle la pista a cada animal y detectar si fue criado en zonas donde la ganadería está prohibida.
Para los ganaderos de San Vicente del Caguán, estos cambios llegan mientras también avanza el catastro multipropósito. El asunto puede ser especialmente importante para quienes trabajan en predios que todavía no tienen título formal o cuya escritura no está registrada. ¿Qué tendrán que hacer para demostrar de dónde viene su ganado? ¿Qué pasará con los predios que aún no tienen sus papeles en regla? En este explicador le contamos qué dice la nueva ley, qué cambia y qué todavía está por definirse.
¿Por qué esta ley importa en San Vicente del Caguán?
San Vicente del Caguán tiene una particularidad que ayuda a entender por qué esta nueva ley importa tanto aquí: es el municipio con más ganado del país y, al mismo tiempo, uno de los más deforestados. Según el censo bovino de 2023 del ICA, en sus fincas había 895.290 cabezas de ganado, casi el doble de las registradas en Paz de Ariporo, Casanare, el municipio que le sigue en la lista nacional.
Rafael Torrijo Rivera, gerente del Comité Departamental de Ganaderos del Caquetá, explica que el ICA y Fedegán construyen el censo a partir de las campañas periódicas de vacunación contra la fiebre aftosa, la brucelosis bovina y la rabia silvestre. Por eso, hasta ahora, ese registro es la principal fuente oficial para saber cuánto ganado hay en el municipio y dónde está.
Pero ese crecimiento de la ganadería también ha coincidido con una fuerte pérdida de bosque. En 2017, San Vicente del Caguán perdió cerca de 26.632 hectáreas de selva, el 12,1 por ciento de toda la deforestación registrada ese año en Colombia. Según el IDEAM, fue el municipio que más bosque perdió en el país. En 2018, otras 19.652 hectáreas fueron taladas, en buena parte para ampliar potreros.
Desde 2017, Caquetá ha perdido alrededor de 850.000 hectáreas de bosque, principalmente en las zonas rurales de San Vicente del Caguán y Cartagena del Chairá. Este es el problema que la Ley 2585 intenta enfrentar: que el ganado que llega al mercado pueda rastrearse hasta el lugar donde fue criado y que sea posible saber si en ese camino hubo deforestación.
¿Qué busca la Ley 2585?
La ley no crea un sistema nuevo desde cero. Según su artículo 1, su objeto es conectar de manera gradual varios sistemas que hoy funcionan por separado: los registros de identificación y movilización de ganado que maneja el sector Agricultura, el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono del sector Ambiente, el Catastro Multipropósito, el Sistema Nacional Catastral y el Registro de la Propiedad Inmueble.
En términos simples, ordena que las guías de movilización del ICA, los datos de deforestación del IDEAM y la información predial del IGAC empiecen a hablarse entre sí. Así, el Estado podrá cruzar esos datos y determinar si una res específica pasó por una zona deforestada.
Colombia ya contaba con sistemas de trazabilidad animal desde la Ley 1659 de 2013, que creó el SINIGAN y el SNIITA, pero esos sistemas se diseñaron para control sanitario y de movilización, no para combatir la deforestación. Durante años, la lucha contra la ganadería en zonas protegidas dependió también de compromisos voluntarios de las empresas.
La investigación de EIA documentó algunas fallas de ese modelo y mostró las dificultades para vigilar a los proveedores indirectos que realmente ceban el ganado en las fincas. La Ley 2585 traslada parte de esa responsabilidad al Estado, con la idea de que la trazabilidad no dependa solo de la buena voluntad de cada empresa.
En Caquetá este trabajo tiene antecedentes propios. Desde 2013, el Comité Departamental de Ganaderos del Caquetá firmó el Pacto Caquetá por la Cero Deforestación y Reconciliación Vegetal, un compromiso gremial que ya incluía varios de los principios que hoy recoge la ley: trazabilidad, cero deforestación y control de la cobertura boscosa.
Según Torrijo Rivera, ese trabajo ha permitido registrar 320 fincas ganaderas como Reserva Natural de la Sociedad Civil, con 32.000 hectáreas en proceso de entrar al Registro Único Nacional de Áreas Protegidas y cerca de 15.000 hectáreas adicionales de conservación dentro de esas mismas fincas.
Una ley que pide medir
Hay otro cambio menos visible, pero importante: la nueva ley no solo habla de mapas y documentos. También parte de la idea de que las fincas pueden medir y registrar lo que ocurre en ellas: cuánta agua consumen, cómo producen, qué prácticas utilizan y qué impacto tienen sobre el ambiente.
Para muchos ganaderos de San Vicente del Caguán, llevar este tipo de registros no ha hecho parte de la rutina. La ganadería de la región se ha desarrollado durante décadas en medio de una naturaleza abundante, sin la necesidad de medir cada recurso utilizado para producir.
“Como ganaderos estamos tan atrasados que no sabemos cuántos litros de agua se nos van para producir un litro de leche... Como estamos en el paraíso de la Amazonía donde todo es gratis, nunca hemos hecho medición”, explica un ganadero entrevistado.
La Ley 2585 introduce políticas de debida diligencia e indicadores de adaptación y mitigación que deberán alimentar el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático. También contempla la actualización de los sellos ambientales.
Para muchos productores, entonces, el reto será empezar a registrar información que antes no hacía parte de la rutina de la finca. Cuánta agua se usa, cómo se produce y qué ocurre con el bosque alrededor serán datos cada vez más importantes.
¿Cómo funcionará el nuevo sistema?
La ley crea varias piezas que todavía deben terminar de encajar entre sí. El SINIGAN, el SNIITA y las guías de movilización deberán servir también como herramientas contra la deforestación. Su información podrá ser consultada por las entidades encargadas de investigar y sancionar la deforestación y, según lo establecido por la ley, será pública para la sociedad.
La otra conexión será entre la información sobre la tierra y la del bosque. El Catastro Multipropósito, el Sistema Nacional Catastral del IGAC y el Registro de la Propiedad Inmueble deberán intercambiar información con el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono del IDEAM, especialmente en las zonas donde se concentra la deforestación.
Para Diana Ramírez Duque, abogada y experta en ordenamiento y planificación rural, este cruce de información es el corazón de la ley.
“La ley lo que busca en últimas es que todos estos sistemas que están de manera aislada puedan hablarse entre sí y puedan ser interoperables”.
La idea es poder saber de dónde salió un animal y verificar si el predio estaba ubicado en una zona de conservación, un área protegida o un lugar donde las reglas ambientales no permitían desarrollar esa actividad. La trazabilidad, por tanto, no dependerá únicamente de identificar al animal: también será necesario relacionarlo con la ubicación del predio, sus datos catastrales, los registros de propiedad y los mapas que muestran dónde se ha perdido bosque.
Pero esa arquitectura todavía no existe. La ley establece que el Gobierno tendrá un plazo máximo de 18 meses para poner en marcha la integración gradual de estos sistemas.
“Es una ley de arquitectura institucional, pero no es un sistema que ya esté operando”, advierte Ramírez. Para ella, el reto no es solamente conectar plataformas tecnológicas, sino resolver problemas de información, recursos, equipos técnicos y coordinación entre entidades que hasta ahora han trabajado por separado.
¿Qué es una Zona de Alta Vigilancia?
Una Zona de Alta Vigilancia es un área donde se refuerza el seguimiento a la actividad ganadera porque allí se concentran núcleos activos de deforestación identificados por el IDEAM.
El procedimiento comienza con la información del IDEAM sobre las zonas donde la pérdida de bosque es más intensa. Con la recomendación del Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación (Conaldef), el ICA puede declarar una Zona de Alta Vigilancia mediante un acto administrativo motivado. La decisión debe revisarse cada 12 meses para determinar si la zona se mantiene, se amplía, se reduce o deja de estar bajo vigilancia.
Diana Ramírez explica que estas zonas no son áreas fijas porque los núcleos activos de deforestación cambian de un año a otro. Por eso, la ley plantea zonas de referencia más amplias que permitan hacer seguimiento a esos cambios.
Una vez declarada la zona, las autoridades pueden hacer una caracterización más detallada de los predios ganaderos, fortalecer los registros sanitarios de predio pecuario, instalar de manera prioritaria los Dispositivos de Identificación Nacional (DIN) en los animales y aumentar los controles sobre la movilización y los inventarios de ganado.
Estar dentro de una Zona de Alta Vigilancia no implica automáticamente que un productor esté cometiendo una irregularidad. Tampoco significa que vaya a perder su tierra o dejar de vender su ganado.
¿Qué pasa si la finca no tiene escritura?
En San Vicente del Caguán hay campesinos que trabajan una tierra desde hace años, pero todavía no tienen un título de propiedad o una escritura registrada que lo demuestre. En esos casos, las Juntas de Acción Comunal han cumplido un papel importante para acreditar que una persona efectivamente ocupa y trabaja un predio.
“Las juntas (de Acción Comunal) en este proyecto juegan un papel súper importante al certificar... la junta pide una certificación que efectivamente esta persona o este gestor es tenedor de la tierra, así ante el Estado esté legalizado”, explica un promotor en San Vicente del Caguán.
Una certificación comunitaria, sin embargo, no equivale a un título de propiedad. Esa diferencia puede pesar cuando un productor necesita relacionarse con el sistema formal, por ejemplo, para solicitar un crédito bancario o para que la información de su predio pueda ser cruzada con los registros oficiales.
La Ley 2585 establece que la información deberá ser interoperable con el Registro de la Propiedad Inmueble y el Catastro Multipropósito. Para el productor será cada vez más importante que el predio pueda ser identificado y relacionado con los demás registros.
Gustavo*, promotor en San Vicente del Caguán, cuenta que esta situación genera preocupación entre los ganaderos:
“A la gente se le ha metido el chip de que dice: ‘No, es que me van a venir y me van a georreferenciar y es que se me van a adueñar del bosque o es que no voy a poder hacer un aprovechamiento’”.
La Ley 2585 sí establece que la ubicación del predio tendrá que estar identificada para poder comercializar el ganado. El artículo 11 ordena a las plantas de beneficio, las subastas y los comercializadores exigir la identificación georreferenciada de los predios donde se cría, levanta o ceba el ganado. Esa información deberá cruzarse con el Catastro Multipropósito y con el Sistema de Monitoreo de Bosques del IDEAM.
La georreferenciación no aparece en la ley como un mecanismo para quitarle la tierra a alguien. Su función dentro de esta norma es permitir saber en qué predio fue criado un animal y verificar qué estaba pasando allí con el bosque.
¿Me pueden sacar del mercado?
Estar en una Zona de Alta Vigilancia, tener una finca cuyos papeles todavía no están formalizados o hacer parte de una figura de ordenamiento rural no significa automáticamente quedar por fuera del mercado.
La Ley 2585 establece que estar dentro de una Zona de Alta Vigilancia no puede ser, por sí mismo, motivo para rechazar una guía de movilización, suspender un crédito agropecuario o negar una certificación que el productor ya tenga.
Tampoco establece que para vender ganado sea indispensable ser propietario formal de la tierra. Lo que sí empieza a ser fundamental es poder identificar el predio donde se crían los animales, georreferenciarlo, identificar el ganado y mantener los registros necesarios para seguir su recorrido hasta la venta.
Esto no quiere decir que todas las situaciones sean iguales. No es lo mismo un predio formalizado dentro de una Zona de Reserva Campesina que un predio ocupado sin título en una zona de reserva forestal o uno ubicado dentro de un área protegida. Cada caso tiene reglas y condiciones diferentes.
La situación cambia cuando existen pruebas de que el ganado proviene de un área donde hubo deforestación durante los últimos tres años. En ese caso entran a operar las obligaciones de debida diligencia que establece la ley para quienes compran el ganado, como las plantas de beneficio, las subastas y los comercializadores.
Estos actores tendrán que verificar el origen de los animales y aplicar las reglas de debida diligencia que establezca la reglamentación. Para el productor será cada vez más importante poder demostrar dónde está su finca, de dónde viene su ganado y qué ha ocurrido con el bosque en ese predio.
Para el gremio ganadero del Caquetá, este punto también plantea una discusión sobre las familias que llevan años trabajando en predios que con el tiempo quedaron dentro de los límites de un parque nacional.
Rafael Torrijos Rivera reconoce que dentro de un área protegida no deberían realizarse actividades como ganadería o minería. Pero considera que, en los casos de familias que ya están allí, la respuesta no debería limitarse a sacarlas del predio: también debería contemplar alternativas como la reubicación o formas de producción que les permitan mantener su sustento sin afectar la biodiversidad.
La diferencia es importante: una cosa es estar ubicado en una zona que las autoridades decidieron vigilar con mayor atención, tener una situación de tenencia todavía sin formalizar o hacer parte de una figura de ordenamiento rural. Otra es que exista evidencia de que el ganado proviene de un predio asociado con deforestación reciente.
¿Quién tiene que cumplir qué y cuándo?
La Ley 2585 entró a regir desde su promulgación, el 4 de junio de 2026, pero buena parte de sus herramientas todavía depende de reglamentaciones que el Gobierno debe expedir.
Diciembre de 2026 —seis meses después de la sanción—
El Ministerio de Agricultura debe reglamentar la certificación de Productor Libre de Deforestación, definir sus requisitos y poner en marcha los programas de fortalecimiento a proveedores e información a consumidores.
Agricultura, Ambiente y Hacienda también deben definir las rutas de financiación para implementar las medidas previstas en la ley. La norma contempla recursos de estos ministerios, entre ellos los destinados al Fondo para la Vida y la Biodiversidad.
El Ministerio de Ambiente deberá reglamentar además cómo participarán las comunidades locales en las mesas regionales de lucha contra la deforestación.
Junio de 2027 —12 meses después—
Agricultura, el ICA y Ambiente deben establecer las reglas de debida diligencia que tendrán que aplicar las plantas de beneficio, las subastas y los comercializadores. Allí deberá quedar claro qué información tendrán que consultar, cómo verificarán el origen del ganado y qué harán cuando encuentren señales de deforestación.
Después de que estas reglas estén definidas, esos actores tendrán un plazo adicional de 12 meses para poner en marcha sus propias políticas de debida diligencia.
Diciembre de 2027 —18 meses después—
El Gobierno deberá avanzar en la integración gradual de los sistemas de trazabilidad ganadera con el Catastro Multipropósito, el Registro de la Propiedad Inmueble y los sistemas de monitoreo de bosques del IDEAM.
La interoperabilidad requerirá información suficiente, sistemas compatibles, equipos técnicos, recursos económicos y reglas claras para compartir los datos.
También quedan pendientes la actualización de la Norma Técnica Colombiana NTC 6550, relacionada con el Sello Ambiental Colombiano; los mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas; y los criterios con los que se delimitarán y revisarán las Zonas de Alta Vigilancia.
El Conaldef deberá establecer cómo se revisarán esas zonas: cada cuánto se mantienen, se amplían, se reducen o se levantan.

¿Qué dicen los ganaderos?
El gremio ganadero del Caquetá respalda la nueva ley, pero reconoce que el sector todavía no está listo para cumplir varias de sus exigencias.
Rafael Torrijo Rivera, gerente del Comité Departamental de Ganaderos del Caquetá, que reúne a 38 organizaciones gremiales del departamento, incluida la de San Vicente del Caguán, dice que la norma coincide con un trabajo que el sector viene impulsando desde 2013.
Pero una cosa es estar de acuerdo con el objetivo y otra estar preparado para cumplirlo.
“No, ni los ganaderos de San Vicente ni los del Caquetá ni los de Colombia están preparados hoy para los requisitos de trazabilidad e identificación georreferenciada de sus predios”, afirma Torrijo.
A su juicio, llegar a una trazabilidad completa tendrá que ser un proceso gradual, acompañado de información, capacitación y formación para los productores. En algunas zonas, dice, será necesario “empezar de cero”.
Para el gremio, el principal reto no está únicamente en instalar un sistema tecnológico, sino en conseguir que los productores sepan para qué sirve, cómo usarlo y qué información deben tener.
¿Qué falta por definir?
La Ley 2585 ya está vigente, pero el sistema que plantea todavía se está construyendo. En los próximos meses el Gobierno tendrá que definir procedimientos, documentos, plataformas y responsabilidades.
Para los ganaderos de San Vicente del Caguán, algunos aspectos todavía están abiertos: qué deberán demostrar exactamente para obtener la certificación de Productor Libre de Deforestación, cómo funcionarán las políticas de debida diligencia, cómo se financiará la implementación y cómo se conectarán los distintos sistemas de información.
También falta definir cómo se aplicarán los enfoques diferenciales que contempla la norma para distintos tipos de productores y territorios. Lo que ya está claro es hacia dónde apunta el cambio: la ubicación del predio, la información sobre la propiedad o tenencia, los registros del ganado y los datos sobre deforestación tendrán cada vez más relación entre sí. En San Vicente del Caguán, mientras tanto, un equipo del IGAC avanza en el levantamiento del Catastro Multipropósito y el IDEAM produce los mapas que muestran dónde y cuánto bosque se está perdiendo. Para los productores, este es el momento de conocer las nuevas reglas, organizar la información de sus fincas y participar en las discusiones sobre cómo se aplicarán en el territorio.




