¿Qué pasa con una vaca después de salir de una finca? El camino puede ser más largo de lo que parece: pasa por una subasta o un intermediario, llega a una planta de beneficio y, finalmente, puede terminar en una carnicería o en un supermercado de Bogotá. Pero en ese recorrido no siempre es fácil saber de dónde viene cada animal.
En 2021, la organización Environmental Investigation Agency (EIA) siguió esa ruta y encontró ganado criado dentro de los parques nacionales Chiribiquete y La Macarena, donde la ganadería está prohibida, que terminó entrando a plantas de beneficio y supermercados de Bogotá. La investigación también encontró que, en algunas zonas del Caquetá, ganaderos pagaban a grupos armados cuotas anuales por cada cabeza de ganado a cambio de protección y movilidad.
El caso muestra que detrás de la venta de una res hay una cadena en la que participan muchas personas y empresas, y que conocer el origen del ganado no siempre es sencillo. ¿Cómo funciona esa cadena? ¿Quién debe saber de dónde viene cada animal? ¿Y qué riesgos enfrentan los ganaderos cuando aparecen actores ilegales en medio del negocio?
Cinco años después de esa investigación, el Congreso aprobó nuevas reglas para saber de dónde sale el ganado que llega a las ciudades. El 4 de junio de 2026 fue sancionada la Ley 2585, conocida como la Ley de Ganadería Sostenible Libre de Deforestación. La norma busca cruzar información sobre el ganado, los bosques y los predios para seguirle la pista a cada animal y detectar si fue criado en zonas donde la ganadería está prohibida.
Para los ganaderos de San Vicente del Caguán, estos cambios llegan mientras también avanza el catastro multipropósito. El asunto puede ser especialmente importante para quienes trabajan en predios que todavía no tienen título formal o cuya escritura no está registrada. ¿Qué tendrán que hacer los ganaderos para demostrar de dónde viene su ganado? ¿Qué pasará con los predios que aún no tienen sus papeles en regla? En este explicador le contamos qué dice la nueva ley, qué cambia y qué todavía está por definirse.
San Vicente del Caguán tiene una particularidad que ayuda a entender por qué esta nueva ley importa tanto aquí: es el municipio con más ganado del país y, al mismo tiempo, uno de los más deforestados. Según el censo bovino de 2023 del ICA, en sus fincas había 895.290 cabezas de ganado, casi el doble de las registradas en Paz de Ariporo, Casanare, el municipio que le sigue en la lista nacional.
¿De dónde sale ese número? Rafael Torrijo Rivera, gerente del Comité Departamental de Ganaderos del Caquetá, explica que el ICA y Fedegán construyen el censo a partir de las campañas periódicas de vacunación contra la fiebre aftosa, la brucelosis bovina y la rabia silvestre. Por eso, hasta ahora, ese registro es la principal fuente oficial para saber cuánto ganado hay en el municipio y dónde está.
Pero ese crecimiento de la ganadería también ha coincidido con una fuerte pérdida de bosque. En 2017, San Vicente del Caguán perdió cerca de 26.632 hectáreas de selva, el 12,1 por ciento de toda la deforestación registrada ese año en Colombia. Según el IDEAM, fue el municipio que más bosque perdió en el país. En 2018, otras 19.652 hectáreas fueron taladas, en buena parte para ampliar potreros.
Desde 2017, Caquetá ha perdido alrededor de 850.000 hectáreas de bosque, principalmente en las zonas rurales de San Vicente del Caguán y Cartagena del Chairá. Este es el problema que la Ley 2585 intenta enfrentar: que el ganado que llega al mercado pueda rastrearse hasta el lugar donde fue criado y que sea posible saber si en ese camino hubo deforestación.
¿Qué es y qué busca la Ley 2585?
La ley no crea un sistema nuevo desde cero. Según su artículo 1, su objeto es conectar de manera gradual varios sistemas que hoy funcionan por separado: los registros de identificación y movilización de ganado que maneja el sector Agricultura, el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono del sector Ambiente, el Catastro Multipropósito, el Sistema Nacional Catastral y el Registro de la Propiedad Inmueble. En términos simples, ordena que las guías de movilización del ICA, los datos de deforestación del IDEAM y la información predial del IGAC empiecen a hablarse entre sí. Así, el Estado podrá cruzar esos datos y determinar si una res específica pasó por una zona deforestada.
Colombia ya contaba con sistemas de trazabilidad animal desde la Ley 1659 de 2013, que creó el SINIGAN y el SNIITA, pero esos sistemas se diseñaron para control sanitario y de movilización, no para combatir la deforestación. Por años, la lucha contra la ganadería en zonas protegidas dependió de compromisos voluntarios de las empresas, como los acuerdos de cero deforestación que firmaron varias cadenas de supermercados. La investigación de EIA documentó que ese modelo tuvo fallas: encontró que una cadena de supermercados diluyó su compromiso de cero deforestación meses después de declararlo, y que sus mecanismos para vigilar a los proveedores indirectos que realmente ceban el ganado en las fincas eran insuficientes. La Ley 2585 traslada parte de esa responsabilidad al Estado, con la idea de que la trazabilidad no dependa solo de la buena voluntad de cada empresa.
En Caquetá este trabajo tiene antecedentes propios. Desde 2013, el Comité Departamental de Ganaderos del Caquetá firmó el Pacto Caquetá por la Cero Deforestación y Reconciliación Vegetal, un compromiso gremial que ya incluía varios de los principios que hoy recoge la ley: trazabilidad, cero deforestación y control de la cobertura boscosa. Según Torrijo Rivera, ese trabajo ha permitido registrar 320 fincas ganaderas como reserva natural de la sociedad civil, con 32.000 hectáreas en proceso de entrar al Registro Único Nacional de Áreas Protegidas y cerca de 15.000 hectáreas adicionales de conservación dentro de esas mismas fincas.
Una ley que pide medir
Hay otro cambio menos visible, pero importante: la nueva ley no solo habla de mapas y documentos. También parte de la idea de que las fincas pueden medir y registrar lo que ocurre en ellas: cuánta agua consumen, cómo producen, qué prácticas utilizan y qué impacto tienen sobre el ambiente.
Para muchos ganaderos de San Vicente del Caguán, llevar este tipo de registros no ha hecho parte de la rutina. La ganadería de la región se ha desarrollado durante décadas en medio de una naturaleza abundante, sin la necesidad de medir cada recurso utilizado para producir.
“Como ganaderos estamos tan atrasados que no sabemos cuántos litros de agua se nos van para producir un litro de leche... Como estamos en el paraíso de la Amazonía donde todo es gratis, nunca hemos hecho medición”, explica un ganadero entrevistado.
La Ley 2585 introduce políticas de debida diligencia e indicadores de adaptación y mitigación que deberán alimentar el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático. También contempla la actualización de los sellos ambientales.
El reto, entonces, no es solamente cumplir con un nuevo trámite. Para muchos productores significa empezar a medir y registrar lo que hasta ahora simplemente ocurría en la finca. Cuánta agua se usa, cómo se produce y qué pasa con el bosque alrededor serán datos cada vez más importantes para demostrar que una actividad ganadera cumple con las nuevas reglas.
¿Cómo va a funcionar en la práctica?
La ley crea varias piezas que todavía deben terminar de encajar entre sí. La primera son los sistemas de información: el SINIGAN, el SNIITA y las guías de movilización deberán servir también como herramientas contra la deforestación. Su información, que hasta ahora ha tenido distintos niveles de acceso, podrá ser consultada por las entidades encargadas de investigar y sancionar la deforestación y, según lo establecido por la ley, será pública para la sociedad. La segunda pieza conecta la información sobre la tierra con la del bosque: el Catastro Multipropósito, el Sistema Nacional Catastral del IGAC y el Registro de la Propiedad Inmueble deberán intercambiar información con el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono del IDEAM, especialmente en las zonas donde se concentra la deforestación.
Para Diana Ramírez Duque, abogada y experta en ordenamiento y planificación rural, este cruce de información es el corazón de la ley. Hoy cada sistema funciona, en buena medida, por separado. El reto será conseguir que puedan hablar entre sí para reconstruir el recorrido de un animal desde el predio donde fue criado hasta la planta de beneficio.
“La ley lo que busca en últimas es que todos estos sistemas que están de manera aislada puedan hablarse entre sí y puedan ser interoperables”, explica.
La idea, dice, es poder saber de dónde salió un animal y verificar si el predio estaba ubicado en una zona de conservación, un área protegida o un lugar donde las reglas ambientales no permitían desarrollar esa actividad.
Esto significa que la trazabilidad no dependerá únicamente de identificar al animal. También será necesario relacionar esa información con la ubicación del predio, sus datos catastrales, los registros de propiedad y los mapas que muestran dónde se ha perdido bosque. “Lo clave es que la ley, de alguna manera, lo que pretende es entender de forma muy clara que tú puedas rastrear de dónde viene la res”, resume Ramírez.
Pero esa arquitectura todavía no existe. La ley establece que el Gobierno tendrá un plazo máximo de 18 meses para poner en marcha la integración gradual de estos sistemas. Para Ramírez, este es uno de los principales retos de la norma: no se trata solamente de conectar plataformas tecnológicas, sino de resolver problemas de información, recursos, equipos técnicos y coordinación entre entidades que hasta ahora han trabajado por separado.
“Es una ley de arquitectura institucional, pero no es un sistema que ya esté operando”, advierte. Por eso considera que los 18 meses son un plazo exigente, especialmente porque algunos de los sistemas que deben conectarse todavía tienen problemas de actualización o vacíos de información.
La ley también crea una Certificación de Productor Libre de Deforestación, un sello gratuito que el Ministerio de Agricultura deberá reglamentar en un plazo de seis meses. Estará dirigido a productores y comercializadores que acrediten que su actividad no está relacionada con la deforestación. Quienes ya tengan el Sello Ambiental Colombiano bajo la NTC 6550 recibirán esta certificación automáticamente.
Otra pieza son las Zonas de Alta Vigilancia. El ICA podrá declararlas en áreas que el IDEAM identifique como núcleos activos de deforestación. Allí se aplicarán controles reforzados, como una caracterización más detallada de los predios, la instalación prioritaria de dispositivos de identificación en el ganado y un seguimiento más estricto de las movilizaciones.
Por último, las plantas de beneficio, subastas ganaderas, comercializadores y exportadores deberán adoptar políticas de debida diligencia para verificar que el ganado que compran no provenga de zonas deforestadas durante los últimos tres años. Para hacerlo, tendrán que contar, entre otros datos, con la ubicación georreferenciada de los predios de origen y con información que permita reconstruir la trazabilidad de cada movilización.
En otras palabras, la ley establece las piezas y fija los plazos para conectarlas, pero todavía falta construir buena parte del sistema. El objetivo final es que una res pueda ser rastreada desde el predio donde nació o fue criada hasta el lugar donde se comercializa, y que en ese recorrido pueda verificarse qué ocurrió con el bosque y bajo qué condiciones se produjo.
¿Qué significa georreferenciar una finca?
En San Vicente del Caguán, la palabra georreferenciación puede generar desconfianza. Hay campesinos que temen que marcar en un mapa los límites y la ubicación de sus predios termine afectando su tierra o impidiendo el uso que han hecho de ella durante años.
Gustavo*, promotor en San Vicente del Caguán, cuenta que esa preocupación se escucha entre los ganaderos:
“A la gente se le ha metido el chip de que dice: ‘No, es que me van a venir y me van a georreferenciar y es que se me van a adueñar del bosque o es que no voy a poder hacer un aprovechamiento’”.
Pero la Ley 2585 de 2026 sí establece que la ubicación del predio tendrá que estar identificada para poder comercializar el ganado. El artículo 11 ordena a las plantas de beneficio, las subastas y los comercializadores exigir la identificación georreferenciada de los predios donde se cría, levanta o ceba el ganado. Esa información deberá cruzarse con el Catastro Multipropósito y con el Sistema de Monitoreo de Bosques del IDEAM.
En otras palabras, la georreferenciación no aparece en la ley como un mecanismo para quitarle la tierra a alguien. Su función dentro de esta norma es otra: permitir saber en qué predio fue criado un animal y verificar qué estaba pasando allí con el bosque. El cambio importante está en que esa información dejará de ser solo un dato del predio. También será parte de los requisitos que deberán cumplirse para mover y vender el ganado.
¿Qué son las Zonas de Alta Vigilancia?
Una Zona de Alta Vigilancia es un área donde se refuerza el seguimiento a la actividad ganadera porque allí se concentran núcleos activos de deforestación identificados por el IDEAM. No significa que todo el que tenga una finca en esa zona esté cometiendo una irregularidad ni que vaya a perder su tierra o dejar de vender su ganado.
El procedimiento comienza con la información del IDEAM sobre las zonas donde la pérdida de bosque es más intensa. Con la recomendación del Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación (Conaldef), el ICA puede declarar una Zona de Alta Vigilancia mediante un acto administrativo motivado. La decisión debe revisarse cada 12 meses para determinar si la zona se mantiene, se amplía, se reduce o deja de estar bajo vigilancia.
Diana Ramírez Duque, abogada y experta en ordenamiento y planificación rural, explica que hay una razón para que estas zonas no sean entendidas como áreas fijas. Los núcleos activos de deforestación cambian de un año a otro: los lugares donde se concentró la pérdida de bosque en 2024 no necesariamente son los mismos que aparecen en los mapas de 2025 o 2026. Por eso, la ley plantea zonas de referencia más amplias que permitan hacer seguimiento a esos cambios.
Una vez declarada la zona, las autoridades pueden hacer una caracterización más detallada de los predios ganaderos, fortalecer los registros sanitarios de predio pecuario, instalar de manera prioritaria los Dispositivos de Identificación Nacional (DIN) en los animales y aumentar los controles sobre la movilización y los inventarios de ganado.
Para Ramírez, este punto es importante porque la Zona de Alta Vigilancia no debería entenderse como una herramienta para sancionar automáticamente a quienes viven o producen allí. La experta recuerda que en Colombia ya hubo medidas de control sobre predios ubicados en áreas protegidas que generaron conflictos porque podían afectar a familias campesinas sin distinguir entre distintas situaciones de tenencia, producción y vulnerabilidad.
La nueva ley, dice, recoge parte de ese aprendizaje al plantear un enfoque que no se limita al control de la ganadería, sino que incorpora elementos sociales y ambientales. También contempla la participación de representantes de comunidades campesinas en las instancias creadas para hacer seguimiento a la política.
Pero hay algo importante para los productores: estar dentro de una Zona de Alta Vigilancia no es, por sí solo, una razón para quitar un crédito agropecuario, negar una guía de movilización, rechazar una certificación previa o sacar a un ganadero del mercado.
La ley también establece que la implementación de estas medidas debe contar con recursos de los Ministerios de Agricultura, Ambiente y Hacienda, entre ellos los destinados al Fondo para la Vida y la Biodiversidad.
En resumen, una Zona de Alta Vigilancia no prohíbe la ganadería. Es un mecanismo para reforzar el seguimiento en lugares donde la deforestación está concentrada y poder cruzar información sobre los predios, el ganado y el bosque. Su alcance tampoco es permanente: las zonas deben revisarse periódicamente porque los patrones de deforestación cambian.
¿Y si la tierra no tiene escritura?
En San Vicente del Caguán hay campesinos que trabajan una tierra desde hace años, pero todavía no tienen un título de propiedad o una escritura registrada que lo demuestre. En esos casos, las Juntas de Acción Comunal han cumplido un papel importante para acreditar que una persona efectivamente ocupa y trabaja un predio.
“Las juntas (de Acción Comunal) en este proyecto juegan un papel súper importante al certificar... la junta pide una certificación que efectivamente esta persona o este gestor es tenedor de la tierra, así ante el Estado esté legalizado”, explica un promotor en San Vicente del Caguán.
El problema es que una certificación comunitaria no equivale a un título de propiedad. Y esa diferencia puede pesar cuando un productor necesita relacionarse con el sistema formal: por ejemplo, para solicitar un crédito bancario o para que la información de su predio pueda ser cruzada con los registros oficiales.
La Ley 2585 establece que la información deberá ser interoperable con el Registro de la Propiedad Inmueble y el Catastro Multipropósito. Pero también aclara que estar en una Zona de Alta Vigilancia no es, por sí solo, una razón para negar una guía de movilización o un crédito.
Por eso, una de las preguntas que quedan abiertas para los ganaderos de San Vicente es qué pasará con quienes tienen la tierra, la trabajan y pueden demostrar su tenencia ante la comunidad, pero todavía no tienen sus papeles formalizados.
“Es muy importante que legalicen el territorio, porque eso también es un limitante para la gente... el tema de acceso a crédito va muy ligado de esa parte”, dice Gustavo*.
¿Me pueden sacar del mercado si estoy en una zona de reserva o sin papeles?
Estar en una Zona de Alta Vigilancia, en una reserva o tener una finca cuyos papeles todavía no están formalizados no significa, por sí solo, que un ganadero quede por fuera del mercado. La Ley 2585 establece que estar identificado dentro de una Zona de Alta Vigilancia no puede ser, por sí mismo, motivo para rechazar una guía de movilización, suspender un crédito agropecuario o negar una certificación que el productor ya tenga.
Diana Ramírez Duque, abogada y experta en ordenamiento y planificación rural, explica que hay que diferenciar entre las distintas situaciones de tenencia y protección ambiental. No es lo mismo un predio formalizado dentro de una Zona de Reserva Campesina que un predio ocupado sin título en una zona de reserva forestal o un predio ubicado dentro de un área protegida. Cada caso tiene reglas y condiciones diferentes.
La formalización de la tierra también puede facilitar el funcionamiento del sistema que plantea la ley. Cuando existe un título o un reconocimiento formal de la tenencia, esa información puede incorporarse con mayor claridad a los registros oficiales y cruzarse con los datos del Catastro Multipropósito, el registro de propiedad, la ubicación del ganado y los mapas de deforestación. El problema aparece cuando la información sobre la ocupación o la propiedad todavía no está conectada entre los distintos sistemas.
Ramírez pone como ejemplo la Zona de Reserva Campesina Pato Balsillas, en San Vicente del Caguán, donde existe un proceso de organización comunitaria y una mayor formalización de la propiedad que en otras zonas rurales. Allí, explica, el reconocimiento de la tenencia y el trabajo comunitario han permitido desarrollar incluso pilotos y estrategias de acompañamiento para avanzar hacia modelos de ganadería sostenible.
Esto no significa que tener los papeles en regla sea una condición automática para vender ganado. Tampoco significa que estar en una zona de reserva implique necesariamente una prohibición. Lo que sí cambia es la facilidad con la que el Estado puede identificar el predio, relacionarlo con su propietario o tenedor y cruzar esa información con los demás sistemas.
La situación cambia cuando se trata de un predio específico y existen pruebas de que el ganado proviene de un área donde hubo deforestación durante los últimos tres años. En ese caso entran a operar las obligaciones de debida diligencia que establece la ley para quienes compran el ganado, como las plantas de beneficio, las subastas y los comercializadores.
Estos compradores tendrán que verificar el origen de los animales y, si encuentran que provienen de un área deforestada dentro de ese periodo, deberán aplicar las reglas de debida diligencia que establezca la reglamentación. Por eso, para el productor será cada vez más importante poder demostrar dónde está su finca, de dónde viene su ganado y qué ha ocurrido con el bosque en ese predio.
Para Ramírez, además, la ley deja pendiente un problema de fondo en la Amazonía: la necesidad de transformar gradualmente una economía ganadera que durante décadas se ha desarrollado en zonas con alta presión sobre los bosques. Esa transformación, advierte, no consiste simplemente en reemplazar las vacas, sino en generar alternativas productivas que permitan a las familias rurales mantener sus ingresos sin continuar ampliando la frontera ganadera.
La diferencia es importante: una cosa es estar ubicado en una zona que las autoridades decidieron vigilar con mayor atención, tener una situación de tenencia todavía sin formalizar o hacer parte de una figura de ordenamiento rural. Otra muy distinta es que exista evidencia de que el ganado proviene de un predio asociado con deforestación reciente.
¿Cuándo sí podrían ponerle trabas a la venta del ganado?
Para el gremio ganadero del Caquetá, uno de los puntos más delicados es el de los productores que llevan años, incluso décadas, trabajando en predios que con el tiempo quedaron dentro de los límites de un parque nacional. Rafael Torrijo Rivera, gerente del Comité Departamental de Ganaderos del Caquetá, reconoce que dentro de un área protegida no deberían realizarse actividades como ganadería o minería. Pero considera que, en los casos de familias que ya están allí, la respuesta no debería limitarse a sacarlas del predio: también debería contemplar alternativas como la reubicación o formas de producción que les permitan mantener su sustento sin afectar la biodiversidad.
Torrijo Rivera pone como ejemplo las 320 fincas del departamento que se han convertido en Reservas Naturales de la Sociedad Civil, una figura reconocida por el Estado que permite conservar áreas privadas y cambiar la relación de sus propietarios con el territorio.
Ahora bien, estar en una Zona de Alta Vigilancia o no tener un título de propiedad no significa automáticamente quedar por fuera del mercado. La Ley 2585 establece que estar dentro de una de estas zonas no es, por sí solo, motivo para negar una guía de movilización, suspender un crédito agropecuario o rechazar una certificación existente.
Tampoco establece que para vender ganado sea indispensable ser propietario formal de la tierra. Lo que sí empieza a ser fundamental es poder identificar el predio donde se crían los animales, georreferenciarlo, identificar el ganado y mantener los registros necesarios para seguir su recorrido hasta la venta.
Esto plantea una situación particular para quienes trabajan tierras sin escritura registrada. Una persona puede ser poseedora o tenedora de un predio y demostrarlo mediante otros mecanismos, como las certificaciones de las Juntas de Acción Comunal, aunque todavía no tenga un título de propiedad. Eso no significa que la informalidad deje de ser un problema: por ejemplo, puede dificultar el acceso a crédito y hacer más compleja la relación de esa finca con los registros oficiales.
¿Cuándo sí puede haber un problema para vender?
La situación cambia cuando la información disponible muestra que el ganado proviene de un predio donde se registró deforestación durante los últimos tres años. En esos casos entran a funcionar las obligaciones de debida diligencia para plantas de beneficio, subastas y comercializadores.
Estas empresas tendrán que revisar información sobre el origen del ganado y verificar que cumpla las condiciones establecidas por la ley. Por eso, para el productor será cada vez más importante poder demostrar dónde está su finca, de dónde vienen sus animales y qué ha ocurrido con el bosque en ese predio.
En resumen: la ley no dice que por estar en una zona vigilada, vivir en un predio sin título o estar cerca de un área protegida un ganadero quede automáticamente por fuera del mercado. El riesgo comercial aparece cuando no se puede demostrar el origen del ganado o cuando existen evidencias de que los animales provienen de un predio asociado con deforestación reciente.
¿Quién tiene que cumplir qué, y cuándo?
La Ley 2585 entró a regir desde su promulgación, el 4 de junio de 2026, pero buena parte de sus herramientas todavía depende de reglamentaciones que el Gobierno debe expedir. Los plazos están conectados entre sí: antes de que las empresas puedan aplicar plenamente sus políticas de debida diligencia, por ejemplo, tendrán que estar definidas las reglas que les indiquen qué información deben revisar y cómo hacerlo.
El primer plazo vence en diciembre de 2026, seis meses después de la sanción. Para entonces, el Ministerio de Agricultura debe reglamentar la certificación de Productor Libre de Deforestación, definir sus requisitos y poner en marcha los programas de fortalecimiento a proveedores e información a consumidores. Agricultura, Ambiente y Hacienda también deben definir las rutas de financiación para implementar las medidas previstas en la ley.
Para Diana Ramírez Duque, abogada y experta en ordenamiento y planificación rural, este es uno de los primeros retos de la norma. La ley establece que debe existir una certificación de Productor Libre de Deforestación, pero todavía falta definir qué tendrá que demostrar exactamente un productor para obtenerla y cómo se aplicarán los enfoques diferenciales que la propia norma contempla para distintos tipos de productores y territorios.
“¿Cuáles serían los elementos para llegar a esa categoría de productor libre de deforestación y que me otorguen ese certificado?”, plantea Ramírez. Para la experta, esa reglamentación será clave porque de ella dependerá que el certificado pueda funcionar en la práctica y no termine agregando requisitos que los productores no conocían desde el comienzo.
El segundo plazo vence en junio de 2027, un año después de la sanción. Para esa fecha, el Gobierno debe reglamentar las políticas de debida diligencia que deberán aplicar las plantas de beneficio, las subastas, los comercializadores y otros actores de la cadena. Allí tendrá que quedar claro qué información deberán consultar, cómo verificarán el origen del ganado y qué deberán hacer cuando encuentren señales de deforestación.
Después de que estas reglas estén definidas, esos actores tendrán un plazo adicional de 12 meses para poner en marcha sus propias políticas de debida diligencia. Es decir, la obligación empresarial no empieza automáticamente con la entrada en vigencia de la ley: requiere primero una reglamentación que establezca cómo deberá funcionar.
El tercer gran plazo vence en diciembre de 2027, 18 meses después de la sanción. Para entonces, el Gobierno deberá avanzar en la integración gradual de los sistemas de trazabilidad ganadera con el Catastro Multipropósito, el Registro de la Propiedad Inmueble y los sistemas de monitoreo de bosques del IDEAM.
Ese plazo es uno de los puntos que más preocupa a Ramírez. La interoperabilidad no consiste únicamente en conectar plataformas: requiere que las entidades tengan información suficiente, sistemas compatibles, equipos técnicos, recursos económicos y reglas claras para compartir los datos. “Es una ley de arquitectura institucional, pero no es un sistema que ya esté operando”, explica.
La financiación es otro de los puntos pendientes. La ley ordena a los ministerios de Agricultura, Ambiente y Hacienda definir las rutas para financiar su implementación, pero, según Ramírez, no existe un presupuesto nuevo y exclusivo que garantice desde ahora todos los recursos necesarios. Para ella, este puede convertirse en uno de los eslabones más frágiles del proceso: sin dinero para desarrollar los sistemas, contratar equipos y acompañar a los productores, los plazos establecidos en la ley pueden resultar difíciles de cumplir.
También quedan pendientes otras tareas: actualizar la Norma Técnica Colombiana NTC 6550, relacionada con el Sello Ambiental Colombiano; definir los mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas; y establecer los criterios con los que se delimitarán y revisarán las Zonas de Alta Vigilancia.
El ICA, por su parte, podrá declarar estas zonas cuando existan las condiciones previstas por la ley y a partir de la información sobre los núcleos activos de deforestación. Para ello deberá contar con la recomendación del Conaldef y con los datos producidos por el sistema de monitoreo del IDEAM. La ley no establece un plazo específico para cada declaratoria.
En resumen, la Ley 2585 ya está vigente, pero su aplicación completa será gradual. Primero deben reglamentarse algunas de sus herramientas; después deberán conectarse los sistemas de información y, a partir de esas reglas y datos, los actores de la cadena podrán implementar las nuevas obligaciones de debida diligencia.
Para los ganaderos de San Vicente del Caguán, esto significa que todavía hay aspectos que no están definidos. Lo que sí está claro es hacia dónde apunta el cambio: la ubicación del predio, la información sobre la propiedad o tenencia, los registros del ganado y los datos sobre deforestación tendrán cada vez más relación entre sí. El reto será que esa nueva arquitectura funcione a tiempo y que los productores tengan acompañamiento y recursos para adaptarse a ella.

Lo que dicen los ganaderos
El gremio ganadero del Caquetá respalda la nueva ley, pero reconoce que el sector todavía no está listo para cumplir varias de sus exigencias. Rafael Torrijo Rivera, gerente del Comité Departamental de Ganaderos del Caquetá, que reúne a 38 organizaciones gremiales del departamento, incluida la de San Vicente del Caguán, dice que la norma coincide con un trabajo que el sector viene impulsando desde 2013.
Pero una cosa es estar de acuerdo con el objetivo y otra estar preparado para cumplirlo. “No, ni los ganaderos de San Vicente ni los del Caquetá ni los de Colombia están preparados hoy para los requisitos de trazabilidad e identificación georreferenciada de sus predios”, afirma Torrijo.
A su juicio, llegar a una trazabilidad completa tendrá que ser un proceso gradual, acompañado de información, capacitación y formación para los productores. En algunas zonas, dice, será necesario “empezar de cero”.
El Comité Departamental de Ganaderos no participó directamente en la discusión del proyecto en el Congreso. Según Torrijo, el acompañamiento se hizo desde el nivel nacional a través del área de ganadería sostenible de Fedegán, que estuvo, según sus palabras, “acompañando muy de cerca” la construcción de la ley.
Torrijo considera que el plazo de 18 meses para integrar los sistemas de trazabilidad ganadera, catastro y monitoreo de bosques es “uno de los hitos fundamentales”. Sin embargo, advierte que si ese tiempo resulta insuficiente, “habrá que tomar las medidas, seguramente ampliar el plazo”.
Para el gremio, el principal reto no está en instalar un sistema tecnológico, sino en conseguir que los productores sepan para qué sirve, cómo usarlo y qué información deben tener. La ley puede crear el sistema, pero su funcionamiento dependerá de que los ganaderos estén en capacidad de usarlo.
¿Qué falta por reglamentar?
La Ley 2585 pone las bases del nuevo sistema, pero todavía faltan varias reglas para saber exactamente cómo funcionará. El Gobierno debe reglamentar la certificación de Productor Libre de Deforestación, definir cómo se integrarán los sistemas de información, establecer las reglas de debida diligencia, determinar las rutas de financiación y actualizar la Norma Técnica NTC 6550.
Mientras esas reglas no estén listas, buena parte de las herramientas que contempla la ley todavía no pueden aplicarse en su totalidad. Para un ganadero de San Vicente del Caguán, esto significa que el nuevo sistema de trazabilidad y debida diligencia aún está en construcción y que faltan pasos antes de que empiece a funcionar de manera completa.
Pero hay algo que ya está ocurriendo: la información sobre cada predio empieza a conectarse. En San Vicente del Caguán, un equipo del IGAC avanza en el levantamiento del Catastro Multipropósito, mientras el IDEAM produce los mapas que muestran dónde y cuánto bosque se está perdiendo.
Esa conexión es uno de los cambios de fondo que trae la ley. La ubicación del predio, la información catastral, los datos del ganado y los registros de deforestación empezarán a hablar entre sí. Para un productor, eso significa que tener una finca que durante años estuvo por fuera de los registros formales será cada vez más difícil.
Lo que todavía falta por definir
La Ley 2585 ya fue sancionada, pero varias de sus herramientas todavía necesitan reglas para empezar a funcionar. Estos son los principales pendientes y los plazos que fijó la ley:
En diciembre de 2026 —6 meses después de la sanción—
- Certificación de Productor Libre de Deforestación. El Ministerio de Agricultura debe definir los requisitos para que productores y comercializadores puedan obtener esta certificación de manera gratuita y ágil.
- Financiación. Los ministerios de Agricultura, Ambiente y Hacienda deben definir de dónde saldrán los recursos para implementar el sistema y financiar las Zonas de Alta Vigilancia y la integración de los sistemas de información.
- Participación de las comunidades. El Ministerio de Ambiente debe reglamentar cómo participarán las comunidades locales en las mesas regionales de lucha contra la deforestación.
En junio de 2027 —12 meses después—
- Debida diligencia. Agricultura, el ICA y Ambiente deben establecer qué información tendrán que revisar las plantas de beneficio, las subastas y los comercializadores antes de comprar ganado. Allí se definirá buena parte de las reglas que permitirán comprobar si un animal está relacionado o no con deforestación.
En diciembre de 2027 —18 meses después—
- Cruce de información. El Gobierno debe poner en marcha el plan para integrar gradualmente los sistemas de información del sector ganadero con el Catastro Multipropósito, el Registro de la Propiedad Inmueble y los mapas de bosques del IDEAM. También tendrá que ajustar los procedimientos de sistemas como el SINIGAN, el SNIITA y las guías de movilización.
El Ministerio de Ambiente y el ICONTEC deben actualizar la Norma Técnica Colombiana NTC 6550, relacionada con el Sello Ambiental Colombiano. Después de esa actualización, Agricultura tendrá seis meses para diseñar un plan que incentive la compra de productos certificados.
Además, el Conaldef deberá establecer cómo se revisarán las Zonas de Alta Vigilancia: cada cuánto se mantienen, se amplían, se reducen o se levantan.
¿Qué significa todo esto?
Que la ley ya está vigente, pero el sistema todavía se está armando. Durante los próximos meses el Gobierno tendrá que definir los procedimientos, los documentos, las plataformas y las responsabilidades que permitirán convertir la norma en controles concretos.
Para los ganaderos de San Vicente del Caguán, esto significa que todavía habrá cambios y precisiones. Pero también que este es el momento para conocer las nuevas reglas, organizar la información de la finca y participar en las discusiones sobre cómo se aplicarán en el territorio.



