El alcalde es la figura más visible del municipio, es la principal autoridad y lo representa legalmente; maneja su presupuesto, es el jefe de la Policía y es quien nombra los secretarios de la Alcaldía. Sin embargo, y aunque su poder es de orden municipal, tiene limitantes. El Concejo es su principal contrapeso, es el que le hace control político, vigila su gestión y le aprueba tanto el Plan de Desarrollo — que es donde están los programas, planes y obras para el municipio en cuatro años — como el presupuesto.
Los alcaldes tampoco pueden pasar por encima de las directrices de Presidencia y Gobernación (si no es distrito) y, como funcionarios públicos, tienen restricciones en temas de contratación y participación en política. Para que pueda votar informado el 29 de octubre, Consonante le explica lo que no pueden hacer los alcaldes.
- Los alcaldes no pueden gobernar sin un plan
El Plan de Desarrollo Municipal es la hoja de ruta de los alcaldes para los cuatro años que gobiernan. En este especifican las obras, los programas, de dónde saldrá el presupuesto, las cifras de las que parten y los resultados que esperan cuando finalice su gobierno. El documento nace del programa de gobierno que inscriben los candidatos ante la Registraduría y debe ser tenido en cuenta si el candidato queda elegido.
“Cuando elegimos alcalde no estamos eligiendo a la persona, estamos eligiendo el programa de gobierno que inscribió en la Registraduría y que luego será un plan de desarrollo si son elegidos. Cuando lo presentan, los alcaldes quedan vinculados durante los próximos cuatro años al proyecto que le ofrecieron al pueblo”, explica Ricardo Zuluaga Gil, docente de la Universidad de Antioquia y experto en organización político-administrativa de Colombia.
Ese Plan de Desarrollo Municipal es un documento obligatorio y público que el alcalde debe presentar completo, a más tardar, el 30 de abril del año en que se posesiona. Lo presenta ante el Concejo Municipal que es el encargado de aprobarlo, máximo, el 31 de mayo y, si no es aprobado en ese tiempo, el alcalde puede adoptar el plan por decreto, según el artículo 40 de la Ley 152 de 1994.
El Plan de Desarrollo Municipal es tan importante que si la ciudadanía ve que no se está cumpliendo, un año después de que el alcalde esté en el poder puede solicitar la revocatoria del mandato. Esa es una medida que requiere recoger firmas, llamar a las urnas para votar la revocatoria y en caso de ganarla la Registraduría tendrá que convocar a otras elecciones para elegir un nuevo alcalde, como pasó en 2018 en el municipio de Tasco, Boyacá.
- Los alcaldes no pueden aprobar o cambiar el presupuesto a su gusto
En ambos casos, el Alcalde requiere de la aprobación del Concejo Municipal. La corporación es la encargada de darle el visto bueno o no, tanto al presupuesto de rentas y gastos como a las modificaciones que este pueda tener en casos como comprometer dineros de presupuestos futuros (vigencias futuras) para obras o programas actuales. Para eso, el alcalde debe presentar su propuesta ante el Concejo y este debe discutirla.
Ese presupuesto incluye los gastos administrativos y de funcionamiento de la Alcaldía y va de la mano del Plan de Desarrollo Municipal que contiene las obras, los programas y planes en los que se invertirá y el plan de inversiones que detalla el recurso que se necesita para financiarlos.
- Los alcaldes no pueden contratar a sus familiares
Según la modificación del artículo 126 de la Constitución Política, los funcionarios públicos (como los alcaldes) no pueden nombrar, postular ni contratar con familiares hasta el cuarto grado de parentesco (padres o hijos adoptados o biológicos, hermanos, nietos, bisnietos, abuelos, tíos, tíos abuelos y primos). Tampoco con la pareja con la que están casados o viviendo en unión permanente ni con los que son considerados parientes en un segundo grado de afinidad, es decir por el lado de la familia política o la familia del cónyuge (suegros, yernos, nueras, cuñados e hijastros).
El único cargo conocido que suele ser ocupado por la pareja, los familiares o cercanos del mandatario es el de gestor social, una figura que según la ley se encarga de tareas de protocolo, asistencia social o beneficencia. Tampoco es reconocido como un cargo público y quien lo ocupa no tiene funciones, responsabilidades ni es considerado un servidor público.
De igual forma, el alcalde siempre deberá nombrar o contratar personas que cumplan con los requisitos del cargo. Por ejemplo, para ser nombrado secretario de Gobierno en un distrito capital, como Bogotá, la persona debe tener mínimo un título profesional y experiencia, mientras que para ser secretario de Gobierno en un municipio de sexta categoría, como Tadó en el Chocó, permiten como mínimo un título de tecnólogo y experiencia. De no cumplir con los requisitos mínimos, la Procuraduría puede investigar e incluso suspender tanto al alcalde como al funcionario nombrado.
Pero hay otra restricción clave. Aunque la persona no sea familiar y cumpla con los requisitos del cargo al que aspira, no podrá ser contratada en la administración si durante la campaña electoral le donó al alcalde electo más del 2% del máximo permitido para la elección. Por ejemplo, en Fonseca, La Guajira, el tope de gastos que pueden tener los candidatos a la alcaldía es de 274,8 millones de pesos, si una persona le donó a un candidato más de 5,4 millones de pesos (el 2% del tope permitido) y resulta electo, esta persona no podrá contratar con la administración, según la ley 1778 de 2016.
De ahí en adelante, la contratación pública la rige la Ley 70 de 1993 que establece, por ejemplo, que todo contrato que supere el monto de los 280 salarios mínimos debe hacerse por medio de una convocatoria pública (licitación pública) y que sólo se usará la modalidad de contratación directa cuando se trate de convenios entre instituciones públicas o que sólo una persona o empresa ofrezca el servicio que requiere.
- Los alcaldes tienen prohibido participar en política
Después de que un alcalde es elegido tiene prohibido participar en política. Esto implica, por ejemplo, hacer parte de actividades de partidos o movimientos políticos, participar en controversias políticas, utilizar su cargo para presionar a terceros para que influyan en el proceso electoral o usar su poder o los servicios del Estado,como los dineros públicos, para apoyar a un candidato, bien sea financiándolo, desviando dineros o contratando personas que le hagan campaña, como lo establece la Constitución, el Código Penal y la Ley de Garantías.
Aunque la restricción es clara en el papel, en la práctica poco se cumple. En época de elecciones presidenciales, de Congreso y regionales, es común que los alcaldes tomen partido y apoyen a algún candidato, a veces presionando a contratistas y funcionarios de la Alcaldía o de las entidades que dependen de esta, a que asistan a eventos o realicen reuniones a favor de un candidato. En el caso de las elecciones regionales suelen hacerlo a favor de un candidato que trabajó en la Alcaldía, es cercano a esta o es de confianza del mandatario que, en ese caso, suele buscar un heredero que continúe con su proyecto político.
“La no participación en política de los alcaldes es una hipocresía de nuestro ordenamiento jurídico-político, en cada municipio saben quién es el candidato del Alcalde — dice Ricardo Zuluaga Gil, experto en organización político-administrativa de Colombia—. Lo que demuestra esto es que la gente tiene la idea de que la administración se corrompe con la política, así que lo que hay que hacer es purificar la política, dejar de satanizar la relación entre política y administración y velar por la transparencia”.
La participación en política de los alcaldes, hasta ahora, no suele ser pública ni hacerse abiertamente porque implica sanciones. El ejemplo más reciente fue el del exalcalde de Medellín, Daniel Quintero, que en 2022 y durante las elecciones presidenciales fue suspendido de forma provisional mientras la Procuraduría inició una investigación en su contra por participación en política por un guiño a la campaña de Gustavo Petro.
- Los alcaldes no pueden administrar a espaldas de los ciudadanos
Aunque el alcalde puede tomar decisiones sin tener que consultarle todo a los ciudadanos, sí tiene que rendir cuentas sobre sus acciones y los avances de las metas del Plan de Desarrollo que propuso. La obligación existe desde el 2011 cuando se creó el Estatuto Anticorrupción que dice que todas las entidades y organismos de la administración pública deben involucrar a los ciudadanos y hacerlos partícipes de la formulación, ejecución, control y evaluación de su gestión. Además, el estatuto señala que todas las entidades “tendrán que rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía”.
Esa rendición de cuentas, según el Gobierno y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), es una relación en doble vía entre, la Alcaldía y la ciudadanía: “la primera tiene la obligación de informar sobre sus acciones y justificarlas, mientras que la ciudadanía tiene el derecho de exigir explicaciones, retroalimentar la gestión pública territorial e incentivar el buen desempeño y comportamiento de sus gobernantes y sus equipos de trabajo”. Para reglamentar la rendición de cuentas existe el “Manual único de rendición de cuentas” que dice, por ejemplo, cómo deben construir la estrategia de rendición de cuentas (que es obligatoria), cómo se ejecuta y cómo se le hace seguimiento y evaluación.
A pesar de eso, Zuluaga explica que la rendición de cuentas es una estrategia reciente “que apenas estamos empezando a implementar”. Asegura que es un mecanismo de participación que le genera dudas porque los alcaldes la usan para mostrar cifras y acciones que resaltan y respaldan sólo lo positivo de su gestión, pero pocas veces hablan de retrasos o incumplimientos: “los comunicados de prensa, las reunión virtuales, un foro o una transmisión televisiva puede ser una rendición de cuentas. Los alcaldes lo hacen y en el papel esas cuentas son magníficas, pero en el fondo no es así. El mecanismo que queda es el del derecho de petición en el que los ciudadanos pueden pedir las aclaraciones o complementos que deseen frente a la rendición de cuentas. Si la persona, el grupo de personas o la veeduría que pide más información cree que esta es insuficiente, puede recurrir a los órganos de control”.