Todo el país Explicadores

¿Qué pueden y qué no pueden hacer los candidatos en esta campaña electoral?

Durante las campañas electorales hay restricciones para garantizar que los candidatos estén en igualdad de condiciones y el elector vote libremente. En esta entrega de El Explicador le contamos cuáles son los límites que tienen los candidatos en las semanas previas a las elecciones regionales del 29 de octubre.
¿Cómo se hizo este trabajo?
Le preguntamos a nuestra audiencia cuáles eran las dudas que tenían en temas electorales y con sus respuestas hicimos este explicador. Hablamos con cuatro expertos en el tema y consultamos a más de cinco ciudadanos para profundizar en sus dudas y lo que pasa en los municipios. Consultamos las resoluciones del CNE, los decretos de las alcaldías y las normas que citamos en el texto.

A menos de dos meses de las próximas elecciones regionales, las y los candidatos a alcaldía, gobernación, concejo y asamblea han empezado a mover con fuerza sus campañas para quedarse con los puestos a los que aspiran. Sin embargo, no todo está permitido. Hay organismos del Estado y leyes que limitan acciones como la fecha desde la que puede circular propaganda electoral en el espacio público, los lugares en los que puede ponerse, la cantidad de cuñas radiales que puede tener un candidato y los delitos en los que pueden incurrir.

A continuación, le explicamos qué está permitido, cuáles son las sanciones por incumplir la norma y dónde puede denunciar. 

1. ¿Para qué sirve limitar lo que pueden y no pueden hacer los candidatos en esta época? 

Limitar las campañas electorales tiene tres razones principales: proteger al ciudadano para que pueda elegir libremente, sin ser presionado u obligado para votar por un candidato u organización política; moderar los gastos de las campañas y garantizar que todos los candidatos tengan las mismas condiciones de acceso para el ejercicio electoral.

“Ese tipo de límites ayuda a que se pueda dar una contienda política en condiciones medianamente equitativas. Aunque la cantidad de la propaganda depende de la capacidad económica de un candidato, las restricciones ayudan a que no sea invasiva para el elector y pone unas limitaciones razonables para que la campaña no sea una competencia de quien tiene más recursos”, explica Carlos Oviedo, profesional especializado de justicia electoral de la Misión de Observación Electoral (MOE).

“Ese tipo de límites ayuda a que se pueda dar una contienda política en condiciones medianamente equitativas".

Carlos Oviedo, profesional especializado de justicia electoral de la MOE.

2. Entonces, ¿quiénes definen las reglas en una campaña electoral?

El Consejo Nacional Electoral (CNE) establece las regulaciones sobre el número de vallas que los y las candidatas pueden instalar, y la cantidad de publicidad política que puede circular en medios de comunicación.

Las reglas establecidas por el CNE se complementan con las fijadas por las alcaldías que son las llamadas a regular, señalar y establecer las condiciones y los lugares públicos donde se pueden instalar carteles, pasacalles y afiches con propaganda electoral. Esto lo deben hacer por medio de decretos. El objetivo de las administraciones municipales, en estos casos, es evitar que la publicidad en el espacio público se desborde, afecte la estética del municipio o genere contaminación visual o auditiva.

Por ejemplo, en Fonseca, La Guajira, es común que los candidatos usen jingles y música en carros como parte de su propaganda. Javier Pallares, consejero municipal de juventudes, dice que todos los candidatos a la Alcaldía de su municipio usan esta forma de propaganda de manera desproporcionada: “La gente dice que no los dejan dormir porque pasan con la música desde las 6 de la mañana a todo volumen, sobrepasan los decibeles permitidos y generan contaminación auditiva”. En este caso, la Alcaldía es la encargada tanto de crear la norma como de hacerla cumplir.

3. ¿Qué no está permitido?

Los límites de la propaganda electoral varían si se trata de un distrito, un municipio y, a su vez, la categoría del municipio. Para candidatos y candidatas de municipios de sexta categoría, como Tadó y El Carmen de Atrato, los límites son bastante específicos. Por ejemplo: Al día no pueden tener más de 30 cuñas en radio y ninguna puede superar los 15 segundos de duración. Pueden emitirse en una o varias emisoras, pero las que no salen al aire no son acumulables. Para las cuñas en televisión, sólo pueden emitir una diaria que no supere los 15 segundos.

En los medios de comunicación impresos, no pueden publicar más de cuatro avisos del tamaño de una página por cada edición. No puede tener más de 8 vallas publicitarias y ninguna puede tener un área mayor a los 48 metros cuadrados. La propaganda electoral que quieran hacer las personas de forma individual debe coordinarse con las campañas para respetar los límites impuestos y para que sean sumados como donación en los ingresos y gastos de cada campaña. Todo lo que se invierta en la campaña, incluyendo la propaganda, debe reportarse. 

Está prohibido poner propaganda electoral en edificios declarados patrimonio histórico, edificaciones de propiedad del Estado o del municipio, postes de servicio público (de redes eléctricas o telefónicas), pavimento en vías del municipio, puentes, separadores viales, señales de tránsito y monumentos.

Además, existen normas fijadas por las alcaldías. Por ejemplo, en San Juan del Cesar en La Guajira, está prohibida la propaganda política a menos de 50 metros de distancia de los puestos de votación. En Fonseca, quienes aspiran a ser alcaldes o gobernadores tienen derecho a poner hasta 10 pasacalles en la zona urbana, cuatro en corregimientos y dos en otros centros poblados.

4. ¿Qué sí está permitido?

“Todo lo que no esté regulado, está permitido”, explica Carlos Oviedo de la MOE. Esto quiere decir que si la alcaldía no restringe algún tipo de propaganda electoral en el espacio público, los candidatos no tienen límites para usarla. Por ejemplo, en Tadó en el Chocó, el decreto de la Alcaldía no nombra ni limita el número de pasacalles que puede tener cada candidato, así que cada uno puede poner tantos como desee.

5. En esta época los políticos y políticas también intentan asegurar votos. ¿Hay alguna regulación sobre esto?

Sí, el Código Penal tiene prohibiciones que aplican para cualquier momento de la campaña electoral y son sancionados con cárcel y multas. Por ejemplo, es delito que un candidato o cualquier persona del común ofrezca dinero, regalos o engañe a otra persona para que vote a favor, en contra de alguien o se abstenga de ejercer este derecho.

6. ¿Pueden los contratistas de una entidad pública o privada ser presionados para votar a favor de un candidato o candidata?

No, según el Código Penal esa práctica se llama ‘constreñimiento al sufragante’, da cárcel de entre 4 y 9 años y multa de 50 a 200 salarios mínimos. Para algunas personas es una práctica normalizada: “Pienso que si alguien tiene la dicha de ser empleado, debe ser agradecido”, dice una mujer en San Juan del Cesar luego de leer las denuncias sobre las presiones a algunos trabajadores del Hospital San Rafael para votar por un candidato. Aunque puede ser una práctica común, presionar o amenazar a una persona impidiendo que vote libremente, es un delito.

7. ¿Puede un candidato o candidata asegurar votos a cambio de dinero, puesto de trabajo o materiales de construcción?

“No está permitido. Se llama corrupción al sufragante y puede dar cárcel de entre 4 y 8 años”, dice Edison Ruiz, abogado experto en derecho electoral. Según el Código Penal incurre en este delito toda persona que: “celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero” para que otro se abstenga de votar, vote en blanco o a favor de algún candidato, partido o corriente política.

“No está permitido. Se llama corrupción al sufragante y puede dar cárcel de entre 4 y 8 años”

Edison Ruiz, abogado experto en derecho electoral.

8. ¿Qué sanciones existen para los candidatos que infrinjan las normas con respecto a la propaganda en esta época? ¿Qué es lo peor que les puede pasar?

La sanción máxima es una multa que puede ser de hasta 140 millones de pesos y mínimo de 14. Pero para llegar a esto hay todo un proceso: si un candidato está incumpliendo la norma decretada por la Alcaldía, la administración puede solicitarle al candidato que retire su propaganda — le puede dar mínimo 48 horas— , desmontarla cuando no sigan esa instrucción y denunciarlo ante el CNE para que indaguen sobre su actuar y las posibles infracciones. “El CNE deberá notificar al candidato, escuchar su defensa, conocer las pruebas y definir si hay lugar a una sanción o no”, explica Ruiz. La sanción sólo es económica.

9. ¿Qué pasa si un candidato o candidata desconoce estas normas? ¿Justifica su incumplimiento?

Desconocer una ley no es una excusa para incumplirla según el artículo 9 del Código Civil colombiano y la Corte Constitucional que lo ratificó. Tampoco los exonera de sus responsabilidades ni de las posibles sanciones.

Por ejemplo, es común que los candidatos, equipos de campaña o personas afines a un político pongan propaganda electoral en postes de energía o de telefonía que son propiedad del Estado y no pueden ser utilizados para ese fin. El abogado Ruiz dice que esas infracciones a la ley son responsabilidad del candidato: “Puede que se escondan bajo la idea de que no fueron ellos los que lo pusieron, sino un tercero, pero si es la imagen oficial de la campaña y está ahí, el candidato debe responder”.

10. ¿Qué puede hacer usted si sabe o cree que un candidato está infringiendo los límites de propaganda electoral?

Los ciudadanos pueden denunciar estos incumplimientos ante la alcaldía. Lo pueden hacer de forma presencial en una oficina de atención al ciudadano o por correo electrónico. La entidad debe revisar si hay una infracción, y si es así debe notificar al candidato del incumplimiento, darle un tiempo mínimo de 48 horas para que retire la propaganda. Si incumple, la administración puede desmontarla y denunciarlo ante el CNE para que indague si hubo una infracción y si debe o no ser sancionado.

11. ¿Y qué puede hacer si el candidato que infringe la ley tiene el apoyo de la Alcaldía?

Renato Contreras, exmagistrado del CNE, afirma que para casos como estos un ciudadano puede poner la denuncia ante la Alcaldía y de inmediato ir a la Personería (municipal) y a la Procuraduría (departamental), que son entes de control, pidiendo que le hagan vigilancia y seguimiento a las denuncias y explicando las razones para esto. 

“La otra opción es poner una queja formal ante el CNE por el correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co. La respuesta debería ser casi inmediata, pero a veces es difícil que esta se dé rápido por la cantidad de trabajo que tiene el Consejo en esta época electoral”, dice. La denuncia puede ser anónima, pero debe estar muy bien sustentada, por ejemplo, con fotos georeferenciadas en hora y lugar para que haya las suficientes pruebas que permitan definir si se abre una indagación o investigación contra el candidato.

12. ¿En dónde puede denunciar?

En casos de delitos electorales de los que usted conozca o haya sido testigo o víctima puede presentar una denuncia en la Fiscalía. Lo puede hacer a nombre propio o de forma anónima acompañando la denuncia con pruebas. 

Para irregularidades de cualquier tipo en época electoral, la Misión de Observación Electoral (MOE) habilitó la línea de WhatsApp 315 266 1969 y la página web www.pilasconelvoto.com/reportar/.

Hasta el momento de publicar esta historia, el decreto para regularizar la propaganda electoral en El Carmen de Atrato no estaba publicado en la página de la Alcaldía. Solicitamos el documento a la secretaria de Gobierno, pero no tuvimos respuesta.

Archivado en
Sin comentarios

Deja tu comentario

Utiliza un correo electrónico válido

Recibe nuestros contenidos. Es gratis.

Puedes cancelar en cualquier momento.
Quiero recibirlos
cross