Ilustración: Camila Bolívar.
Todo el país Entrevista

Las propuestas de un juez de paz sobre cómo resolver los conflictos en las comunidades

Arturo Suárez, experto en justicia comunitaria, juez de paz y profesor de la Universidad Nacional, explica cómo se pueden gestionar los conflictos al interior de las comunidades, las diferencias con la justicia formal de los tribunales del Estado y cómo pueden fortalecerse los pueblos a través de los acuerdos.

Todas las interacciones sociales pueden generar conflictos, pero solo algunos de ellos terminan en los tribunales de la justicia formal del Estado. Esto pasa porque, a través de los años, las comunidades han definido y establecido maneras de resolver los problemas para que no quiebren el tejido social ni escalen al punto de quizás convertirse en delitos. Es decir, para vivir mejor. Desde hace 15 años Arturo Suárez Acero ha estudiado los conflictos comunitarios y las formas en las que las poblaciones los resuelven. 

Suárez es subdirector de la Escuela de Justicia Comunitaria de la Universidad Nacional de Colombia, donde también es profesor, y además es juez de paz. Desde su experiencia ha encontrado que la mayoría de los conflictos se resuelven antes de llegar a instancias formales, y que muchas veces, aunque el Estado intervenga y tome decisiones, los problemas siguen ahí. En esta entrevista ahonda en las formas de resolución de conflictos, los elementos a tener en cuenta a la hora de hacerlo y cuáles son formas de justicia. 

Consonante: ¿A qué nos referimos cuando hablamos de conflictos comunitarios?

Arturo Suárez: Nosotros lo comprendemos principalmente como un tipo de relación social y es esencialmente una forma de interactuar con otros y por lo tanto está presente en todas las dimensiones de la vida: individual, familiar, comunitaria, social, etcétera. Lo que sucede es que cuando uno tiene un conflicto principalmente lo que tiene es un conjunto de necesidades que deben ser resueltas, porque los conflictos expresan, por ejemplo, la necesidad de acceder a bienes, de modificar la relación que tienes con otras personas o con otro grupo de personas, en los conflictos se produce una contradicción a nivel de intereses, y lo que lo que expresa son una serie de necesidades que deben gestionarse. La manera en la que se expresan los conflictos depende de cómo la gente entiende sus conflictos, cómo los representa y cómo actúa frente a esas necesidades.

En conflictos cotidianos en los que, por ejemplo, una persona le ha prestado plata a otra, o dos se asocian para un negocio y uno de los dos le queda mal al otro, inmediatamente la lectura que se hace del conflicto por parte de una de las partes es: esa persona me robó. Pero cuando estamos frente a un hurto hay una connotación penal con características delictivas, pero no necesariamente sucede que cuando alguien deje de pagarte te esté robando. Depende de la reflexión que las partes en conflicto hacen. 

Consonante: ¿Cuáles suelen ser las conductas que se toman en lo comunitario frente a un conflicto?

A.S.: Pueden ser de tres tipos: de carácter pasivo o evasivo, de carácter agresivo y conductas asertivas.

En la primera, desde lo cotidiano es el “deje así”. Hay una situación, pero no tengo interés en profundizar eso, dejé así. Pero en la segunda es lo contrario, es “¡Cómo así!”, se actúa con agresividad, amenazas o recurriendo a la violencia, buscando que se cumplan las necesidades que uno tiene. El otro tipo de conductas, las asertivas, tienen que ver con el diálogo, con la posibilidad de construir acuerdos, de gestionar de fondo lo importante.

Según el tipo de conductas que las partes ejecuten para cumplir sus objetivos y satisfacer sus necesidades, uno podría empezar a identificar que hay agresividades, violencias y escaladas violentas de los conflictos. Algunas de esas conductas que son agresivas configuran delitos de acuerdo con la ley penal.

C: Muchas comunidades, especialmente las rurales, no tienen acceso a fiscalías o formas de justicia formales. ¿Qué pasa en esos casos?

A.S.: Lo que sucede en esas zonas rurales dispersas o en esos corregimientos es que probablemente es la comunidad la que cuenta con mayores recursos sociales para hacer esa intervención que en la mayor parte de los casos es consensual y se da a través de asambleas, o sea, a través de mediaciones. Sin embargo, en Colombia tenemos una experiencia sumamente amplia de que en esos contextos realmente los que administran justicia son actores armados, es decir, las Farc, el Eln, los paramilitares basaron su estrategia no solamente en la confrontación bélica, sino en el ejercicio de control territorial que tenía que ver con que ejercían funciones de administración de justicia. Hay casos que están documentados a lo largo y ancho del país.  Por ejemplo, de herencias, fijaciones de cuotas, separaciones, en las que la decisión la tomaban las Farc y luego las personas iban a una Comisaría de Familia o a un juzgado y eso se formalizaba.

C: Eso entonces no sería justicia comunitaria, en la medida en que no es pacífica ni democrática. ¿Lo mismo pasaría con la llamada justicia por mano propia? 

A.S.: Exacto. O los linchamientos, que de plano no son justicia comunitaria. Esas formas de agresión desde ningún punto de vista se puede ver como justicia comunitaria, lo que pasa es que en el argot popular la gente asume que como hay indignación de algún grupo de vecinos, por ejemplo, cuando hay hurtos, entonces cogen a la persona. Pero es un ejercicio de violencia, que no tiene ningún tipo de procedimiento, ni legitimidad en las autoridades. La justicia guerrillera o la justicia paramilitar tampoco es justicia comunitaria porque se basa en la misma lógica de que aquí lo que hay es una coactividad y alguien decide si una persona vive o muere. También se usa la expresión de “ajusticiamientos”, pero aunque lo haga una comunidad, no es justicia comunitaria. 

"La justicia guerrillera o la justicia paramilitar tampoco es justicia comunitaria porque se basa en la misma lógica de que aquí lo que hay es una coactividad y alguien decide si una persona vive o muere"

Arturo Suárez

C: Si no es únicamente la justicia del Estado, ¿cuáles podrían ser los canales para resolver conflictos que no son delitos?

A.S.: La justicia no es un dominio exclusivo del Estado, es decir, la justicia es una función social. Y se produce en cualquier sociedad, sea que la provea el Estado o las comunidades o actores privados. La justicia como procedimiento regulado de gestión del conflicto es una función social y en todas las sociedades la gente va encontrando quien les ayude a resolver los conflictos. El elemento organizador de esta idea de justicia y de conflictos lo vemos como una pirámide. En la base de la interacción social encontramos la cultura: la manera en la que nos relacionamos, cómo se expresan los roles de género, y ahí hay una serie de necesidades, conductas y situaciones comunitarias en todos los ámbitos de socialización: la iglesia, el colegio, la familia, los negocios.

En el segundo nivel, está a lo que la gente recurre, que es la autogestión del conflicto. Cuando uno tiene una situación cotidiana con el grupo de amigos, busca al amigo que genere más confianza entre las personas de ese grupo y habla: mira me está pasando esto, ayúdame, hablemos. O el pastor o la abuelita. En este nivel se resuelve la mayor parte de las situaciones.

En un tercer nivel hay situaciones que no se resuelven con la persona de buenos oficios, sino a través de alguien que media el conflicto. Uno siempre recurre al referente organizacional o comunitario que le corresponde: es alguien que puede tomar una decisión a través de acuerdos o avalar consensos previos. Es una instancia más formal, no autogestionada. Sucede en las familias cuando se hacen mediaciones, establecimiento de cuotas, que son referentes comunitarios, pero formales, como los mediadores, componedores, árbitros o jueces de paz.

En el cuarto y último nivel de esa pirámide están los procedimientos obligatorios basados en la capacidad coactiva del Estado: una demanda o una denuncia porque no logramos satisfacer nuestras necesidades a través del consenso. Esto que está en la punta es lo menos recurrente.

C: ¿Las formas de justicia que están antes del nivel cuatro están reconocidas por el Estado?

A.S.: Sí, hoy por hoy en Colombia tenemos un marco constitucional que avala ambas formas de justicia: la justicia del Estado que llamaremos justicia formal y justicias que no se producen en el Estado, como las justicias comunitarias. La conciliación, la mediación, los jueces de paz son formas que la Constitución colombiana y algunas leyes que lo han reglamentado permiten que se reconozca que eso es justicia, con esa palabra.

C: ¿Por qué persiste la idea de que la justicia es solo la que sucede en el cuarto nivel?

A.S.: Lo que sucede es que en el diseño de las políticas públicas casi siempre se asume que cuando se habla de política de acceso a la justicia, solamente hay que pensar en ese cuarto nivel, que es muy reducido. Pensar que una política de acceso a la justicia es sólo una política de denuncia es desconocer que en los otros tres niveles hay un montón de oportunidades y de capacidades. Yo creo que garantizar una sociedad pacífica en la que la gente tiene condiciones de seguridad para convivir con sus vecinos, con sus compañeros de trabajo, en el transporte público, pasa porque las formas de gestión de conflictos se pueden modelar desde prácticas democráticas. En el primer nivel está la cultura, pero en la cultura está el machismo, la discriminación, el recurso de la violencia y de la agresividad, por eso mucha gente resuelve sus conflictos a plomo, pero eso no significa que esa forma de gestionar el conflicto sea pacífica y sea democrática.

C: Entonces, ¿qué elementos hacen que la gestión del conflicto se pueda llamar justicia?

A.S.: Para que hablemos de administración de Justicia tendríamos que hablar de tres elementos que son la autoridad que toma o facilita la construcción de la decisión, el procedimiento y las normas con las cuales se trabaja. La justicia comunitaria es pacífica y democrática.

"La justicia comunitaria es pacífica y democrática"

Arturo Suárez

C: ¿Qué pasa cuando la persona no hace uso del segundo y el tercer nivel y pasa directamente al cuarto?

A.S.: En términos de lo que implica mover al Estado, escala el conflicto, lo complejiza y no lo resuelve. Puede que obtengas una sentencia o un acto administrativo, pero no resuelve el conflicto de fondo. Porque el conflicto se resuelve cuando las necesidades de las partes se ven satisfechas, pero lo que suele hacer el Estado es que actúa sobre litigios, o sea, sobre una de las dimensiones del conflicto. Como en el cuarto nivel está la obligatoriedad, las partes entienden que si yo te demando lo que estoy haciendo es tratando de llevarte a un escenario de poder que seguramente me beneficia a mí como demandante para ir en contra tuyo. Es casi una declaración de guerra.

C: Pero en muchas ocasiones es necesario…

A.S.: Sí, y no está mal de por sí, porque si la situación pone en riesgo mi integridad o me amenaza, necesito protección. En las situaciones que implican, por ejemplo, violencias basadas en género, no te vas a poner a conversar, lo que necesitas es ampararte porque te van a matar o te van a lastimar. Pero sociológicamente ir al Estado no necesariamente es algo que ayude a que el conflicto se desescale.

C: Usted habla de necesidades de justicia, ¿a qué se refiere?

A.S.: Tienen que ver con aquello que uno necesita que sea resuelto en un conflicto, es decir, hay unos intereses y unos propósitos cuando uno tiene un conflicto. Esas  necesidades que deben ser satisfechas pueden ser materiales, simbólicas, morales, de reconocimiento, etcétera, y tienen que resolverse porque las conductas pueden volverse agresivas. Entonces, una primera categoría es la contención de daños y agresiones. Por ejemplo, tú me debes una plata y yo necesito que me pagues, es mi interés porque tengo que llevar comida a mi casa, pero de pronto tú tuviste una necesidad de salud y no me pagaste en la fecha acordada. Para resolver esto yo puedo llamar a “los de la moto” para que te amenacen o ir a tu trabajo y decir que no eres una persona confiable. Entonces la primera necesidad es no desconocer la deuda, pero establecer que no se va a agredir o a dañar el buen nombre. O establecer medidas de amparo y protección, que lo hace el Estado. La segunda es abordar los intereses, o sea, las necesidades que tienen las partes. Pero además es necesario que tú, yo y las personas o comunidades que nos rodean entiendan las pautas de relacionamiento, de modo que nos permitan que a futuro sepamos cómo se resuelve la situación, a esto le llamamos empoderamiento de referentes regulatorios. En cada caso hay que caracterizar qué significa cada una de estas tres categorías.

C: ¿Quién debe encargarse de resolver estas necesidades?

A.S.: En una política de acceso a la justicia uno lo que tendría que hacer es poder observar quién entrega los satisfactores a esas necesidades. ¿La comunidad puede contener agresiones? Con seguridad que sí. ¿La comunidad puede aprender socialmente de lo que sucedió? Claro que sí. ¿La comunidad puede gestionar los intereses de fondo? Puede que parcialmente. La comunidad puede ir haciendo unos acuerdos para resolver el asunto, pero igual necesitamos que el Estado haga otra parte. Ahí uno empieza a ver en qué consiste la articulación Estado-comunidad para ese acceso a la justicia.

C: ¿Cómo se pueden impulsar estas posibilidades de justicia comunitaria? ¿A quién le corresponde?

A.S.: Primero, a las propias comunidades. Una comunidad que tiene suficientes y eficaces canales para gestionar sus conflictos, es una comunidad en la que se vive mejor y esa es una conciencia que es necesario que las comunidades adquieran. El conflicto bien manejado tiene la potencialidad de fortalecer los lazos comunitarios y por eso para las comunidades es tan importante tener mecanismos, canales, autoridades y procedimientos, porque eso fortalece el tejido social.

"Una comunidad que tiene suficientes y eficaces canales para gestionar sus conflictos, es una comunidad en la que se vive mejor"

Arturo Suárez

Pero es muy importante entender que estas formas de justicia comunitaria están en la Constitución y el Estado tiene un lugar ahí. El Estado debe promover y debe apalancar esas apuestas comunitarias. Administrar justicia es un trabajo, y

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  • Maria fernanda
    Ago 7, 2023
    Nesecitamos de manera urgente que las bases tengan capacidad para solucionar econflictos, ya que es uno de los más grande problemas existentes en la comunidades, haciendo que los procesos sufran retrasos.
  • Gustavo
    Ago 7, 2023
    Interesante el artículo, lastima que a los jueces de paz no se les de la importancia, ni el reconocimiento que merecen. Ahora resulta que, después de la famosa "pandemia" no pudieron volver a atender a las comunidades en las casas de justicia, por la soberbia o torpeza de quién dirige o administra estos espacios. Ante está anomalía, las comunidades se quedaron sin este servicio, ahora sucede que de las casas de justicia remiten a las personas a la procuraduría, a la personería o a las entidades según sea el caso y allí los ponen a llenar formatos para programar les citas a tres o seis meses. Unos genios los que administran la justicia...
  • Betty Cecilia López Bedoya
    Ago 7, 2023
    Excelente que si la primera base de administrar justicia y buena convivencia,la base es la Cultura, se debe empezar en el Hogar..y no solo con los niños si no con padres y mayores de la familia..
  • José Manuel Villarreal Gravini
    Ago 7, 2023
    El artículo es aleccionador. Deja entrever la impotencia del Estado ante la resolución de conflictos. Una vez más se patentiza la falta de educación desde la base. Los conflictos no se resuelven pero se, si no existen formas de entendimiento, que no se adquiere de la noche a la mañana. De ahí la importancia de enseñar normas de convivencia desde el hogar y la escuela, primordialmente.

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