Ilustración: Camila Bolívar
Todo el país

Si no hay cárcel ¿hay impunidad?: cómo entender las sentencias de la JEP

Las dos primeras sentencias de la JEP marcan un antes y un después en la justicia transicional en Colombia: por primera vez se reconocen judicialmente los daños del secuestro, la esclavitud y las ejecuciones extrajudiciales. Aunque muchas víctimas celebran este paso histórico, otras aún sienten que la verdad es incompleta y que las sanciones son promesas en papel. En este explicador le contamos qué significan estas decisiones y qué impacto real pueden tener en las víctimas y en el país.

Casi nueve años después de la firma del Acuerdo de Paz, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emitió las dos primeras sentencias judiciales de  su historia. Estos fallos marcan un hito: por primera vez se condena a los máximos responsables de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, bajo un enfoque en la macrocriminalidad.

La sentencia TP-SeRVR-RC-ST-001-2025 (caso 01) condena a siete integrantes del antiguo Secretariado de las Farc-EP por crímenes de guerra y de lesa humanidad. Entre ellos se incluyen la toma de rehenes, privaciones graves de la libertad, asesinatos, desapariciones forzadas, tortura, violencia sexual, desplazamiento forzado y esclavitud, cometidos entre 1993 y 2012 en distintas regiones del país. Estos hechos estuvieron vinculados con las políticas de financiación, canje de prisioneros y control social de la guerrilla.

Por su parte, la sentencia TP-SeRVR-RC-ST-002 (caso 03) condena a 12 miembros de la Fuerza Pública adscritos al Batallón La Popa por su responsabilidad en asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegalmente como bajas en combate. La JEP los declaró culpables de crímenes de lesa humanidad —asesinato, desaparición forzada, tortura y persecución— y del crimen de guerra de homicidio en persona protegida. Estos hechos ocurrieron entre 2002 y 2005 en el norte del Cesar, en municipios como Valledupar, San Diego, Pueblo Bello, El Copey, Codazzi, Manaure, La Paz y Bosconia, así como en el sur de La Guajira, en San Juan del Cesar y Urumita.

Los siete exintegrantes del Secretariado de las Farc-EP recibieron la sanción máxima contemplada en el régimen de sanciones propias: ocho años. Esta medida no equivale a cárcel ni a prisión ordinaria, ni tampoco a medidas de aseguramiento, pero sí implica una restricción efectiva de derechos y libertades, en particular los relacionados con la residencia y el libre movimiento.

Durante esos ocho años, los sancionados deberán cumplir la pena mediante la ejecución directa de Trabajos, Obras o Actividades con Contenido Reparador y Restaurador (Toar), orientados a la reparación de las víctimas y a la reconstrucción del tejido social.

Los 12 exmilitares también recibieron una condena de ocho años. Sin embargo, la JEP les descontó parte de ese tiempo, teniendo en cuenta los periodos de detención que algunos de ellos ya habían cumplido en la justicia ordinaria o en la penal militar por los mismos hechos.

La publicación de estas sentencias volvió a encender el debate sobre la supuesta “impunidad” en el proceso de justicia transicional. Si bien muchas víctimas reconocen como un avance el hecho de que haya una condena penal y un reconocimiento explícito de los crímenes, persiste la insatisfacción. La principal crítica está en que la justicia restaurativa aún no se concreta y en que la verdad ofrecida por los responsables se percibe como incompleta o parcial.

En el Caso 01, por ejemplo, varias víctimas expresan su inconformidad porque la sentencia no detalla con precisión qué sanción recibirá cada uno de los siete excomandantes, ni en qué consistirán esas medidas o bajo qué condiciones se cumplirán. También persiste la duda sobre de qué manera los Toar realmente reparan los daños ocasionados.

En este explicador, Consonante aclara cuáles son las implicaciones de estas decisiones judiciales y responde a las principales preguntas que surgieron de nuestra audiencia durante la construcción de este contenido.

1. ¿Por qué son históricas las decisiones de la JEP?

Las dos sentencias marcan un precedente inédito en el marco de la justicia transicional en Colombia. Por ejemplo, en el caso 01 se marca un precedente histórico: es la primera vez que, después de un acuerdo de paz, la cúpula de una guerrilla se somete a un tribunal penal. En los procesos de los años noventa —con el M-19, una parte del ELN y el EPL— no se incluyeron juicios penales, lo que dejó por fuera los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

“Es muy importante en términos prácticos porque demuestra que cumplen con lo que pactaron, y eso no es menor. Antes de que existieran estos mecanismos de justicia transicional —e incluso hoy en algunos países— lo común era que en las negociaciones se otorgaran amnistías generales para todas las partes”, explica Paola Molano, coordinadora del equipo de justicia transicional de Dejusticia. La amnistía, en términos prácticos, implica que se  “borra” el carácter delictivo de ciertas conductas, por lo que no hay acción penal, no se reconoce la responsabilidad y no hay sanción para un grupo de personas y un tipo de delitos.

A esto se suma que Colombia es el primer país en el que se establece una sanción distinta a la pena de prisión para los máximos responsables. Aunque esta decisión ha generado opiniones encontradas, lo cierto es que combina un enfoque restaurativo con uno retributivo, centrado en la reparación a las víctimas. “Bajo este enfoque, la sanción penal no se basa únicamente en el castigo o en la restricción de derechos —lo retributivo—, sino en la reparación del daño y la restauración del tejido social”, explica Laura Rivera Revelo, investigadora de la Universidad Justus-Liebig de Giessen y del Instituto Colombo Alemán para la Paz (Capaz). En este marco, la cárcel como pena privativa de la libertad quedó excluida del Acuerdo de Paz.

Además de la importancia del reconocimiento sobre los impactos del conflicto: “por primera vez hay un reconocimiento del daño ocasionado por el secuestro y las ejecuciones extrajudiciales a las víctimas y a su entorno familiar y social, eso en Colombia no se había logrado antes”

Laura Rivera, investigadora de la Universidad Justus-Liebig de Giessen y del Instituto Capaz

La propia JEP lo califica como un “hito judicial”: “los comparecientes nunca habían respondido ante la justicia ordinaria, ni habían reconocido su responsabilidad por crímenes de guerra y de lesa humanidad”. Además, la jurisdicción señaló que hasta ahora “la justicia no había documentado la magnitud de los crímenes, la evolución de las prácticas, las dinámicas que alimentaron las atrocidades, los impactos psicosociales en las víctimas y sus familias, el daño a comunidades y territorios y las políticas que los hicieron posibles”.

En la sentencia contra el último exsecretariado de las Farc-ep no solamente se reconoció la práctica del secuestro, los comparecientes también aceptaron delitos como esclavitud y violencia sexual. “Esto es un hito, porque estos delitos tienen una connotación muy fuerte simbólicamente en la representación política de lo que fue este grupo subversivo. La violencia sexual, en particular, ha sido uno de los crímenes más difíciles de probar, y de reconocer, tanto por parte de la guerrilla como de  los militares y/o Fuerza Pública”, señala la experta.

Por su parte, la sentencia sobre el caso 01 también marca un hito al reconocer las violencias cometidas contra personas Lgbtq+. Organizaciones como Caribe Afirmativo celebraron que, en su primer fallo, la JEP confirmara lo que ya se había planteado en La Habana: que el conflicto armado golpeó de manera específica a esta población debido a su orientación sexual, identidad y expresión de género, y que esa violencia fue ejercida de forma deliberada.

“La Jurisdicción reconoció que la orientación sexual e identidad de género de la víctima fueron usadas  por las Farc como justificación para cometer secuestros, bajo la creencia de que sus vidas  tenían menos valía para la sociedad”, resalta Wilson Castañeda, director de Caribe Afirmativo.

Además, en relación con las ejecuciones extrajudiciales, es la primera vez que un tribunal penal reconoce la sistematicidad de estos crímenes, es decir, que se dieron en el marco de una política y una necesidad de mostrar resultados operacionales. Para Rivera, este precedente resulta clave frente al “negacionismo y/o la justificación de estos crímenes” en el país.

2. ¿Qué tan reparadas e incluidas se sienten las víctimas con estas sentencias?

A pesar de los esfuerzos de la JEP, y su insistencia sobre el papel fundamental de las víctimas en todo el proceso, las opiniones sobre la sentencia están divididas. 

En la construcción del subcaso Costa Caribe, 252 víctimas fueron acreditadas y participaron mediante mesas técnicas junto a distintas entidades, además de coordinaciones con cada municipio vinculado a los proyectos restaurativos ordenados en la sentencia.

“Se llevó a cabo un diálogo y participación estrecho con víctimas individuales, pueblos indígenas y consejos comunitarios afrodescendientes, que le permitieron a la magistratura definir el contenido de los proyectos restaurativos donde los comparecientes cumplirán la sanción propia”, dice la sentencia. 

Sin embargo, persisten casos de insatisfacción y escepticismo. Pedro Loperena, líder del pueblo Wiwa, afirma que en su comunidad todavía hay muchas dudas sobre el alcance de la justicia lograda y una fuerte sensación de impunidad frente a las sanciones restaurativas. Su reclamo se centra en el caso de Nohemí Pacheco, una niña de 13 años víctima de ejecución extrajudicial a manos de integrantes del Batallón La Popa.

“Los comparecientes que asesinaron a Nohemí gozan de plena libertad, lo que genera una profunda sensación de impunidad. La duda que nos queda es: ¿estos 12 comparecientes jamás pagarán por el asesinato de Noemí?”, cuestiona el líder.

Situaciones como la de Nohemí, en las que los responsables materiales no están entre los máximos responsables que incluye la sentencia, se repiten en casi todos los casos de la jurisdicción. Y en palabras de Paola Molano, esa sensación de insatisfacción era un efecto colateral esperable. 

“La idea de la respuesta uno a uno es algo que sale de este modelo, que se enfoca solamente en unas personas y en unos hechos. Eso necesariamente va a dejar un universo grande de responsables, y en consecuencia de víctimas, por fuera del esclarecimiento puntual. Esa es una de las primeras dificultades de la respuesta de la JEP, porque unas personas se sienten incluidas y otras personas, por supuesto, se sienten excluidas. Y eso es inevitable por la manera como la JEP operó”.

Paola Molano, coordinadora del equipo de justicia transicional de Dejusticia.

Desde el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (Cajar), quienes representaron a 12 víctimas directas de este subcaso, celebran que la JEP hizo muchos esfuerzos para incluir a las víctimas, pero dicen que es pronto para hablar de las reparaciones.

“Yo creo que se hizo un esfuerzo grande, pero habrá que ver en su desarrollo si realmente cumplen, al menos en parte, las expectativas de las víctimas. No se puede pensar en la participación de las víctimas en el componente de sanción como un asunto que ya finalizó. La propia sentencia abre, con la imposición de las sanciones, una fase de monitoreo y seguimiento donde es clave también la participación de las víctimas”, explica Sebastian Escobar, líder de la estrategia de litigio del Colectivo ante la JEP.

En el caso 001, al 30 de mayo de 2025, la JEP registró un total de 4.186 víctimas acreditadas: 1.905 víctimas directas y 2.107 víctimas indirectas. Desde la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), quienes representan a más de 1.400 de ellas, celebran la condena y valoran que no se limita solo a los secuestros y tomas de rehenes, sino que también incluye la comisión de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, como asesinatos, desapariciones forzadas, tortura, violencia sexual, desplazamiento forzado o esclavitud.

Sin embargo, persiste la inconformidad por la falta de claridad en las sanciones. “Hay una gran preocupación de las víctimas porque la sentencia no especifica qué sanción corresponde a cada uno de los siete miembros del antiguo Secretariado de las Farc. Tampoco queda claro cómo los cuatro proyectos restaurativos mencionados en la sentencia se relacionan con los crímenes que padecieron. No es fácil comprender de qué manera trabajar en temas como minas antipersonales o medio ambiente puede resultar reparador para víctimas de delitos tan específicos como los que sufrieron”, señala Ana María Rodríguez, directora de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ).

A esto se suma que muchas de estas víctimas sienten que no se las tuvo lo suficientemente en cuenta al momento de definir cuáles serían esos proyectos de sanciones restaurativas. Algo que también se había previsto: “Es entendible que muchas víctimas sientan que su participación fue limitada o poco significativa, pero eso no quiere decir que mirándola con distancia y por fuera del procedimiento, no haya sido importante. También porque por razones de tiempos, recursos y plazos, si hay miles de víctimas acreditadas en un caso, pues las miles de víctimas no van a poder participar”, explica Paola Molano.

“Hay una gran preocupación de las víctimas porque la sentencia no especifica qué sanción corresponde a cada uno de los siete miembros del antiguo Secretariado de las Farc. Tampoco queda claro cómo los cuatro proyectos restaurativos mencionados en la sentencia se relacionan con los crímenes que padecieron. No es fácil comprender de qué manera trabajar en temas como minas antipersonales o medio ambiente puede resultar reparador para víctimas de delitos tan específicos como los que sufrieron”

Ana María Rodríguez, directora CCJ.

3. ¿Qué pasa con las verdades que no se dijeron? 

El debate sobre las verdades pendientes en la JEP sigue abierto. Para la investigadora Laura Rivera Revelo, hay limitaciones estructurales que vienen desde el mismo Acuerdo de Paz: “La JEP no tiene competencia para juzgar a expresidentes ni a ministros de Defensa, que al final son los mandos políticos de la Fuerza Pública. Esto ya genera una verdad fragmentada dentro y fuera del proceso penal”. Algo similar ocurre con actores internacionales, como algunas multinacionales que financiaron grupos armados, que también quedaron fuera del alcance de esta justicia.

En casos como el de Nohemí Pacheco, la Procuraduría pidió a la JEP diseñar un protocolo de atención para responder a las demandas específicas de verdad de las víctimas, en especial frente a comparecientes que no han sido identificados como máximos responsables por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Consonante consultó a la JEP sobre el estado de estas solicitudes y los tiempos de respuesta, pero la Jurisdicción únicamente señaló que “estas demandas están en trámite y serán resueltas conforme lo ordenó la sentencia”.

Sobre el alcance de esta sala hay pocas claridades. “Es una sala a la que le corresponde prácticamente el trabajo residual de la jurisdicción, es definir la situación jurídica de todos los que no son seleccionados como máximos responsables, que es el mayor número de quienes participan en la JEP. Y ahí también existen todas estas tensiones del aporte de estas personas a los hechos de forma individual. ¿Podría alcanzar la jurisdicción para abordar exhaustivamente todos los hechos? en términos de diseño institucional. Pero desde el punto de vista de la actividad judicial que nosotros hacemos, es relevante que las víctimas cuenten con este conocimiento de los hechos”, asegura Sebastián Escobar. 

La sentencia ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a través del Subsistema de Justicia Restaurativa, poner en marcha prácticas restaurativas para estos casos. En este proceso deberán participar el equipo psicosocial de SAAD, las oficinas de Enfoques Diferenciales, Gestión Territorial y Atención a Víctimas.

Estas prácticas deben diseñarse junto con las víctimas, con acompañamiento psicosocial y teniendo en cuenta los distintos enfoques diferenciales. Además, la JEP fijó que se presente un cronograma de implementación dentro de los diez días siguientes a la notificación de la decisión.

4. Si no hay cárcel para los responsables, ¿hay impunidad?

Las sanciones impuestas han generado debate en torno a la proporcionalidad y la noción de justicia. Para la investigadora Laura Rivera, el punto clave es que “la obligación internacional frente a crímenes internacionales consiste en investigar, juzgar y sancionar estos crímenes”. Y que no hay ningún instrumento internacional que obligue a la JEP a imponer como sanción la cárcel. “Lo que sí existe es la obligación de acabar con la impunidad”, agrega.

Las llamadas Sanciones Propias establecen restricciones concretas para los comparecientes. Entre ellas están las limitaciones a la movilidad, la residencia, el tipo de trabajo y la obligación de participar en proyectos restaurativos durante el tiempo que fije la sentencia. Además, deben cumplir con el régimen de condicionalidad: si incumplen, la consecuencia es ir a la cárcel.

Para la investigadora Laura Rivera, detrás de muchas críticas hay también un asunto cultural: “se suele identificar la justicia penal únicamente con la prisión, como si fuera la única forma válida de sanción”. Esa mirada, explica, responde a una idea de justicia vengativa y retributiva, cuando incluso bajo ese enfoque la cárcel debería ser la última herramienta del Estado.

Históricamente, en Colombia los procesos de paz estaban acompañados de amnistías generales. Frente a ello, el modelo de del Acuerdo de Paz representó un giro que según Paola Molano, busca un balance entre la desmovilización y la rendición de cuentas por violaciones a los derechos humanos. Ese balance se tradujo en concentrarse en los máximos responsables y en los crímenes más graves. Para Molano, la selección de personas y hechos genera tensiones porque “pareciera que si no todas las personas son juzgadas y sancionadas, entonces hay impunidad”, aunque en realidad responde a límites prácticos y políticos de la transición.

“Lograr una sanción que sea equivalente al daño causado es imposible porque ninguna sanción puede reponer una vida perdida”, señala Molano. El esquema de la JEP reemplaza la prisión por restricciones de derechos y suma un componente restaurativo. Este último no se enfoca en reparar un daño individual, sino en restaurar la ruptura de los lazos sociales y aportar a la reparación colectiva.

El desafío, concluyen desde Dejusticia, es que la credibilidad dependerá de su efectividad. “El reto es que esos componentes restaurativos y de restricción de derechos sean efectivos, ya que son vistos como sanciones más flexibles. Si no logran credibilidad en las víctimas y en la sociedad podrían perder su legitimidad”, puntualizan.

5. ¿En qué estado están las sentencias? ¿Se podría caer?

Según le respondió la JEP a Consonante, las sentencias están en proceso de notificación. Posteriormente hay un tiempo estipulado para que los comparecientes condenados apelen. Es decir, que quienes no estén de acuerdo con la decisión soliciten una segunda revisión por parte de una autoridad judicial superior. Esto lo resolvería la Sección de apelación de la Jurisdicción.

Sin embargo, todavía hay aspectos de la sentencia que no están definidos. La misma JEP aseguró, en una carta enviada al Gobierno Nacional, que el Ministerio de Justicia no había dado inicio al trámite para expedir el decreto de condiciones transversales—seguridad, prevención y protección; habitabilidad; aseguramiento y dignidad—, que son indispensables para poner en marcha las sanciones propias y las medidas de reparación. Esto a pesar de que el texto del decreto ya había sido acordado por todas las entidades que integran la Instancia de Articulación entre el Gobierno Nacional, la Ubpd y la JEP.

Para el caso 01 tampoco están claras las condiciones de ejecución de la restricción efectiva de la libertad. En el caso de las Farc no hay una zona ya determinada en la sentencia. Tampoco están muy claras las condiciones de ejecución de esos proyectos. “Hay una pregunta que es clave y es que una vez las sentencias estén en firme, ¿qué es lo que van a empezar a hacer los sancionados? Y a mi juicio eso hoy no está claro. La sentencia no lo resuelve y eso me parece preocupante”, dice Molano.

“Hay una pregunta que es clave y es que una vez las sentencias estén en firme, ¿qué es lo que van a empezar a hacer los sancionados? Y a mi juicio eso hoy no está claro. La sentencia no lo resuelve y eso me parece preocupante”

Paola Molano

“Por otro lado, sigue siendo preocupante el contexto de reconfiguración de la violencia lo que resulta en que la ejecución de los Toar sea demasiado riesgosa para los integrantes del último secretariado de las antiguas Farc-Ep, e incluso para las mismas comunidades aledañas. Esta falta de disposición presupuestal aunado a la persistencia del conflicto armado si podrían incidir seriamente en la implementación de las sanciones propias y más allá la efectividad de las penas impuestas por la JEP”,  agrega Rivera.

Por su parte, desde Caribe Afirmativo reclaman la falta de claridad sobre el enfoque diferencial en los Toar, esto para asegurar que la medida reparadora se ajuste a la afectación directa encontrada contra las personas Lgbtq+. 

6. ¿Hay dinero para ejecutar los proyectos de reparación?

La Ley estatutaria de la JEP establece que el Gobierno Nacional es el responsable de garantizar los recursos. El artículo 38 señala: “El Gobierno Nacional promoverá y pondrá en marcha las medidas necesarias para facilitar que quienes cometieron daños con ocasión del conflicto y manifiesten su voluntad y compromiso de contribuir de manera directa a la satisfacción de las víctimas y de las comunidades, lo puedan hacer mediante su participación en acciones concretas de reparación.”

Hoy, las sentencias están sólo parcialmente financiadas. El Ministerio de Hacienda destinó una primera partida de 20.000 millones de pesos, que será administrada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Sin embargo, el costo estimado para implementar los proyectos incluidos en estas primeras sanciones asciende a 121.858 millones de pesos, es decir, falta la mayor parte de los recursos necesarios para cumplir plenamente lo ordenado.

Los proyectos derivados de la primera sentencia —relacionada con secuestros y otros crímenes cometidos por el entonces Secretariado de las Farc-EP— tienen un costo estimado de 35.762 millones de pesos. Por su parte, los proyectos de carácter restaurativo ordenados en la segunda sentencia, sobre el caso Costa Caribe y el batallón La Popa, requieren 86.096 millones de pesos adicionales. En total, se trata de 121.858 millones de pesos que hoy no están garantizados en el presupuesto nacional.

“La JEP no cuenta con un presupuesto para la ejecución de las sanciones propias y aunque en las decisiones hay cerca de 120 órdenes al estado para lograr implementar estas sanciones, es conocido que actualmente hay restricciones fiscales y no se cuenta con la disponibilidad presupuestal. Esto nos lleva a un cuestionamiento sobre más allá de la disposición política del gobierno actual, cómo las altas cortes y el congreso en sus actuaciones (fallo de regalías de multinacionales minero energéticas y la no aprobación de la ley de financiamiento, de presupuesto para el 2026 etc.) no han avizorado este dilema”, comenta Rivera.

7. ¿Cómo vigilarán que los responsables cumplan realmente sus sanciones? 

La JEP y la Misión de Verificación de la ONU en Colombia son las encargadas de vigilar el cumplimiento de las sanciones impuestas a los excombatientes. Para ello existe un Mecanismo de Monitoreo y Verificación que coordina, recoge y analiza información sobre la implementación de las sentencias. Este sistema combina un componente judicial, uno internacional independiente y la participación de las comunidades en los territorios.

El control incluye visitas presenciales y supervisión en tiempo real a través de dispositivos electrónicos. El sistema de monitoreo opera con celulares o relojes electrónicos que permiten geolocalizar a los sancionados en todo momento y, en el caso de los celulares, realizar videollamadas rápidas para verificar su cumplimiento.

Según la JEP, la jurisdicción ordena y supervisa el cumplimiento, pero no administra recursos ni define procedimientos de contratación. Esa responsabilidad recae en el Gobierno Nacional, que debe garantizar los fondos y las condiciones necesarias. Dentro de esas obligaciones, el Ministerio de Defensa debe diseñar protocolos de seguridad para los proyectos restaurativos. Estos deben proteger a víctimas, comparecientes, comunidades, funcionarios e incluso a aliados internacionales, y presentarse a la JEP para su aprobación antes de iniciar las actividades.

8. ¿Qué pasa con los que no reconocieron su responsabilidad? 

En la JEP, quienes deciden no reconocer su responsabilidad deben afrontar un Juicio Adversarial Transicional. Se trata de un procedimiento similar al de la justicia ordinaria, pero dentro de la misma Jurisdicción, en el que la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) asume el rol de Fiscalía y el compareciente debe presentar su defensa. Al final, será el juez quien determine si es culpable o no.

En estas dos sentencias, solamente para el subcaso Costa Caribe hay tres coroneles retirados en esta situación: José Pastor Ruiz Mahecha, excomandante de inteligencia del Batallón La Popa; Publio Hernán Mejía Gutiérrez y Juan Carlos Figueroa Suárez, comandantes de esa unidad militar entre 2002 y 2005.

El proceso más avanzado es el de Publio Hernán Mejía, cuyo juicio concluyó el 5 de agosto con la audiencia de alegatos finales. Ahora la Sección de Ausencia de Reconocimiento deberá decidir si lo absuelve o lo condena, con una posible pena de hasta 20 años de prisión. Como explicó el Instituto CAPAZ, en este tipo de procesos “los comparecientes se someten a un juicio adversarial con sanciones ordinarias, como la privación de la libertad entre 15 y 20 años”. En estos casos no aplican las sanciones propias ni los proyectos restaurativos, sino condenas de cárcel.

La JEP mantiene, además, un control sobre la ejecución de las sentencias. Esto significa que si un condenado incumple lo ordenado, la jurisdicción puede revertir beneficios y remitir el caso a la justicia ordinaria.

9. ¿En el caso de ejecuciones extrajudiciales, en qué queda la reparación del Estado? 

Consonante documentó desde 2023 que una de las principales inquietudes de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales era la reparación por parte del Estado. Osmaira Nieves, hermana de Luis Eduardo Oñate Nieves, un joven indígena Wiwa de 17 años asesinado y presentado como integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), señaló entonces que la reparación debía provenir, ante todo, del Estado. Para ella, esa reparación podría expresarse en distintas formas: “con una indemnización que le permita mejorar su calidad de vida, o con una tierra que le permita cultivar, o con un proceso de acompañamiento psicológico que ayude a su madre a recuperar la sonrisa”.

Y es que muchas víctimas del Subcaso Costa Caribe, y de las ejecuciones extrajudiciales,  continúan experimentando precariedad económica, agravada por el crimen, y la exclusión del Registro Único de Víctimas (RUV). De hecho, la sentencia afirma que la gran mayoría de las víctimas de este subcaso no fueron incluidas en el RUV porque sus muertes fueron reportadas como subversivos dados de baja en combate. De hecho se reconoce que la denegación del estatus de víctimas fue considerada en sí misma una ofensa y profundizó las situaciones de vulnerabilidad, ya que las familias no contaron con el apoyo estatal para paliar los daños sufridos.

Hoy el reto será revertir esta situación. “Toda la reparación administrativa está a cargo de la Unidad de Víctimas, y la exclusión cambió con las constataciones de la sentencia. Lo que debería ocurrir ahora es que la Unidad los incorpore al proceso de —como se dice coloquialmente— hacer la fila para esperar la indemnización”, explica Paola Molano. Ese trámite inicia con una etapa de priorización, definida por criterios que están en un decreto de la entidad; luego, la Unidad expide una resolución en la que promete el pago en un plazo determinado. Todo esto, aclara Molano, siempre y cuando no se haya recibido previamente una indemnización por vía de procesos contencioso-administrativos.

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