En Colombia la temporada de lluvias, más conocida como fenómeno de La Niña, hizo estragos. Durante lo que fue catalogado como el ‘peor invierno en los últimos cuarenta años’, desde el 1 agosto de 2021 al 28 octubre de 2022, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd) reportó 3 569 eventos de emergencia, en 864 municipios de 32 departamentos, con afectaciones a 645 930 personas, 196 109 familias, 45 desaparecidos, 266 personas fallecidas, 5 207 viviendas destruidas y 106 574 viviendas afectadas. Niños heridos, familias separadas, casas averiadas, carreteras inundadas, puentes caídos fueron algunas de las consecuencias que dejó el invierno más intenso de la historia reciente del país.
La gravedad del fenómeno llevó a que el presidente Gustavo Petro declarara situación de desastre nacional el 1 de noviembre del año pasado. Además, en 390 municipios en 21 departamentos se declaró la calamidad pública, lo que significó que los alcaldes y entidades municipales ya no tenían capacidad para atender la emergencia y necesitaban apoyo nacional.
Lo más grave de todo, en palabras del director de la Ungrd, es que los damnificados siempre han sido las poblaciones más vulnerables: “Los damnificados año tras año siempre son los mismos, son poblaciones que están expuestas a los extremos, en las zonas con suelos mucho más baratos, a orilla de las quebradas, de los ríos, en las montañas deterioradas donde el suelo puede valer nada”, dijo Javier Pava, director de la Unidad durante una entrevista en el diario El País.
Ante esto, el Ministerio de Agricultura expidió el Decreto 387 de 2023 para reglamentar los planes de reasentamiento de familias y asociaciones rurales damnificadas en tierras productivas y zonas estables. El proceso estará a cargo del Ministerio de Agricultura, la Agencia Nacional de Tierras, la Agencia de Desarrollo Rural y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
¿Cuáles son los beneficios?
Además del acceso gratuito a la tierra, los y las beneficiarias podrán recibir un proyecto productivo con inversión de hasta $34 millones por parte de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR). Durante la temporada de lluvias, según el Plan de Prevención y Adaptación Frente a la variabilidad Climática en el Sector Agropecuario- fenómeno de La Niña 2022-2023 de la Unidad de Planeación Rural Agropecuaria - UPRA, se estimaba una probable afectación de cerca de 193 000 hectáreas de cultivos permanentes y 37 046 transitorios, que corresponden a una producción estimada de 975 000 toneladas de productos permanentes y 235 000 transitorios.
¿Cómo aplicar a las ayudas?
Según el decreto 387 de 2023, podrán ser beneficiarios del programa familias o personas que sean campesinos o miembros de comunidades étnicas (negras e indígenas) afectadas por la Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada el año pasado (Decreto 2113 de 2022).
Para acreditar su afectación, las personas deben estar registrados en el Registro Único de Damnificados, o en el Registro Único Nacional de Damnificados, que es manejado por los alcaldes municipales.
¿Cuáles son los requisitos?
Además de ser damnificados registrados, las personas que deseen hacer parte del proceso de reubicación deben cumplir los siguientes requisitos consignados en el Artículo 4 Decreto Ley 902 de 2017:
1. No poseer un patrimonio neto que supere los doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de participar en el programa de acceso a tierras.
2. No ser propietario de predios rurales y/o urbanos, excepto que se trate de predios destinados exclusivamente para vivienda rural o urbana, o que la propiedad que ostente no tenga condiciones físicas o jurídicas para la implementación de un proyecto productivo.
3. No haber sido beneficiario de algún programa de tierras, salvo que se demuestre que las extensiones de tierra a las que accedió son inferiores a una UAF.
4. No ser requerido por las autoridades para el cumplimiento o estar cumpliendo una pena privativa intramural de la libertad impuesta mediante sentencia condenatoria en firme, sin perjuicio de los tratamientos penales diferenciados que extingan la acción penal o la ejecución de la pena.
5. No haber sido declarado como ocupante indebido de tierras baldías o fiscales patrimoniales o no estar incurso en un procedimiento de esta naturaleza. En este último caso se suspenderá el ingreso al RESO hasta que finalice el procedimiento no declarando la indebida ocupación.
También serán sujetos de acceso a tierra y formalización a título gratuito quienes además de lo anterior, sean propietarios, poseedores u ocupantes despojados de su predio, y no clasifiquen como sujetos de restitución de tierras según el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.
También podrán ser beneficiarias las asociaciones u organizaciones cooperativas del sector solidario con vocación agraria, afectadas por situaciones de desastre o calamidad pública declaradas.
Sí cumplo los requisitos, ¿qué debo hacer?
Según el decreto, las personas que cumplan con los requisitos y estén interesadas deben manifestar su interés voluntario de ser reubicados. Sin embargo, la ANT aclaró a Consonante que el proceso es, en principio, de oficio. Esto quiere decir que se hace a través de información institucional: en un inicio serán ellos quienes solicitarán a la UNGRD la remisión del registro de las zonas que sean priorizadas para atender por los desastres naturales causados por la temporada de lluvias.
Una vez recibida la base de datos del registro, la ANT contacta a las personas a través de vía telefónica o en campo de manera presencial y utilizando cualquier medio tecnológico para capturar la información necesaria con el fin de validar su condición de sujeto de acceso a tierras a título gratuito que establece el Artículo 4 del Decreto Ley 902 de 2017.
Si cumple los requisitos, el beneficiario es ingresado en el Registro de Sujeto de Ordenamiento -RESO- de la ANT que permite, en orden de puntaje, realizar las adjudicaciones de los predios teniendo en cuenta de los más afectados en orden descendente de puntaje. Estar inscritos en el RESO los hará beneficiarios también de un proyecto productivo viable técnica, ambiental y financieramente que podrá tener una inversión de hasta $34 millones.
Ya con esta información la ANT verificará, de oficio o a petición de parte, mediante consulta de bases de datos institucionales, si las personas registradas en el Registro Único de Damnificados o en el instrumento que haga sus veces, cumplen los requisitos del artículo 4 del Decreto Ley 902 de 2017.
¿Cuánto tiempo se puede demorar la entrega de la tierra?
Según la ANT, el proceso, conforme a lo establecido en el Decreto 0387 de 2023, está diseñado para que en 45 días se realice la adjudicación de los predios a las personas afectadas por los desastres o calamidades públicas naturales, una vez se haga la validación de sujetos de acceso a tierras a título gratuito del Artículo 4 del Decreto Ley 902 de 2017 de los afectados inscritos en el registro de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- y el ingreso al Registro de Sujeto de Ordenamiento -RESO-.
Todavía hay cosas pendientes
Según el decreto, si las personas postuladas superan la cantidad de tierras disponibles para este fin, la ANT entrará a priorizar a la población objeto del beneficio por el nivel de afectación y por el puntaje que le otorgue el RESO. Sin embargo, hasta la fecha no está definida la disponibilidad total de tierras.
La ANT aseguró que de acuerdo con el Decreto 0387 de 2023, la Agencia compra los predios según la demanda de solicitudes en la base de datos de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Pero la compra se hace con el dinero que se encuentra en el Fondo de Adaptación, y aunque no está definido el valor, los recursos son limitados.
A la fecha la ANT ha enviado información de 42 predios ubicados en la zona influencia de la Mojana al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD, con el fin de atender a los damnificados.
Si desea más información, puede comunicarse a la línea gratuita de atención al ciudadano de la UNGRD: 01-8000-113200.