Mientras el país mira de reojo las campañas presidenciales, en los barrios, veredas y corregimientos se juega otra elección, menos visible pero decisiva para la vida cotidiana. Allí donde se arregla una vía, se gestiona el acceso al agua, se defiende un derecho o se convoca a la comunidad para resolver un problema cotidiano, el poder comunal sigue siendo una pieza clave del desarrollo territorial. Este año, miles de lideresas y líderes comunitarios se preparan para unos comicios que no suelen ocupar titulares, pero que definen cómo se organiza la vida en los territorios y qué tan fuerte es la voz de la gente ante las autoridades.
Las Elecciones de las Juntas de Acción Comunal (JAC) se realizarán este 26 de abril en los cerca de 1.100 municipios del país para elegir los nuevos representantes de los barrios y zonas rurales, pero los interesados deben cumplir con nuevos requisitos para asegurar su postulación e iniciar su periodo el 1 de julio.
Uno de los cambios más relevantes es el aumento en los requisitos de formación para quienes aspiren a ser dignatarios comunales en el próximo periodo. A partir de ahora, todas las personas deberán acreditar al menos 60 horas de formación comunal, un proceso que implica prepararse con antelación y cumplir este requisito antes de abril de 2026. La normativa anterior exigía solo 20 horas.
No obstante, la aplicación de esta medida no ha sido uniforme en todo el país. En algunas regiones, el requisito ha sido interpretado de manera distinta. En Antioquia, por ejemplo, la Gobernación anunció que no será obligatorio presentar las 60 horas de capacitación certificadas al momento de la elección; en su lugar, los dignatarios elegidos recibirán la formación posteriormente, según informó el medio regional Safari Televisión, del Oriente antioqueño.
Adicionalmente, según Guillermo Cardona Moreno, presidente de la Confederación Nacional de Acción Comunal, la norma incorpora la creación y formalización del Tribunal de Garantías y esto estandariza la etapa previa de las elecciones, que antes no era lo suficientemente estricta.
Tras la elección de las Juntas de Acción Comunal, el proceso electoral avanzará hacia etapas de mayor proyección. Entre junio y noviembre de 2026 está prevista la conformación de asociaciones, federaciones y de la Confederación Nacional de Acción Comunal.
En este explicador, Consonante reúne los puntos clave que comunidades, Juntas de Acción Comunal, asociaciones y federaciones deben conocer para cumplir con las nuevas reglas que trae la Ley 2166 de 2021 y su Decreto Reglamentario 1501 de 2023.
¿Por qué es importante hacer las elecciones comunales?
Con el ánimo de promover la participación ciudadana y la gestión autónoma de asuntos locales en barrios, veredas y zona rurales, las Juntas de Acción Comunal buscan defender los interés de las familias y contribuir al desarrollo de las comunidades. Como lo explican Herminson Hurtado y Diego López en una investigación académica en la Escuela Superior de Administración Pública De esta manera, los líderes comunales representan sus territorios ante las entidades públicas para el diseño de políticas que los beneficien; fomentan la convivencia pacífica, solidaria y comunitaria; y fomentan actividades de orden social, cultural y deportivo.
“Las JAC son organizaciones democráticas y su dirección está a cargo de una Junta Directiva, conformada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y vocales. Estos cargos son elegidos por los miembros de la comunidad a través de procesos electorales”, se lee en este documento.
Para Guillermo Cardona lo que ha garantizado que superviva el interés humano es lo colectivo, lo participativo y lo solidario. “Por eso hay que mantener vigente la organización. El propósito fundamental de esta confederación que hoy precisamos es reconstruir el encuentro familia y comunidad”, explica.
¿Qué exige la ley?
La legislación establece nuevos requisitos para quienes quieran ocupar cargos de dignidad comunal como presidente(a), vicepresidente(a), secretario(a), tesorero(a), fiscal o delegado(a).
Según el artículo 103 de la Ley 2166 de 2021, toda persona interesada en estos cargos deberá haber completado un proceso de formación comunal, siempre que en su municipio exista una Asociación de Juntas de Acción Comunal.
La norma señala que esta capacitación debe cumplir varias condiciones: ser pertinente, continua y concertada con el organismo comunal; contar con una Estrategia de Formación de Formadores; y acreditar un mínimo de 60 horas de formación, certificadas por el organismo comunal de grado superior o por la entidad encargada de la inspección, control y vigilancia cuando no exista un organismo superior. En muchos municipios, esta función la cumple la Asociación de Juntas de Acción Comunal.
Este cambio amplía de manera significativa las exigencias frente a la normativa anterior, que solo requería 20 horas de formación. Para Guillermo Cardona, este aumento plantea serias dificultades en la práctica. “Hoy en día no hay garantías para que la mayoría de los comunales puedan certificar las 60 horas”, advierte.
La misma regulación contempla excepciones. El artículo 18 de la Resolución 271 establece que, en los municipios donde no se garantice la oferta de formación comunal, este requisito no podrá ser exigido.
Más allá del número de horas, Cardona insiste en la necesidad de repensar cómo se forma a los liderazgos comunales. A su juicio, el enfoque pedagógico más adecuado es el taller, porque “los adultos no tienen mucha memoria visual, pero sí una excelente memoria cognitiva”. Y concluye: “el conocimiento se construye en el encuentro, en la lectura y en la práctica”.
¿Por qué es importante la formación?
Para el proceso comunal la formación es la base de una organización fuerte. A través de estas capacitaciones se busca garantizar una gestión eficaz y transparente para las familias que representan. Esta formación no solo ayuda a los líderes a entender la estructura y el funcionamiento de las JAC, sino que además les brinda las herramientas necesarias para formular proyectos y tomar decisiones orientadas al bienestar de sus comunidades. Buena parte de los talleres y charlas de esta materia son ofrecidos por las administraciones municipales o locales.
Para Guillermo Cardona, su importancia radica en que se convierte en un derecho y una herramienta de fortalecimiento democrático. “La razón de ser de una organización fuerte es el conocimiento. No hay otro instrumento y todo el problema del atraso en Colombia, es un problema de desinformación: sin conocimiento, persisten el clientelismo, la manipulación y la dependencia de la politiquería”.
¿Cómo se define el tipo de elección?
Debe agendarse una reunión 31 días antes de la fecha de elección. Allí se debe definir si el tipo de elección será por:
- Por Asamblea (válida si participa la mitad más uno de los afiliados).
- Por Votación Directa (válida si participa mínimo el 30 por ciento de los afiliados, según el Artículo 34 de la Ley 2166 de 2021).
¿Cómo funcionan estas dos modalidades?
- Asamblea:
La JAC se reúne, se verifica el quórum y mediante tarjetones y planchas —o listas— se vota. - Votación Directa:
Se fija un lugar y horario; las personas votan como en elecciones públicas.
¿Cómo se realiza la Elección del Tribunal de Garantías?
El Tribunal de Garantías para Elecciones Comunales es un órgano transitorio que se conforma mínimo 30 días antes de la elección para asegurar que el proceso electoral de las Juntas de Acción Comunal (JAC) cumpla la ley y estatutos, vigilando la transparencia, desde la logística (lugar, urnas, jurados) hasta el escrutinio, y actuando hasta culminar el periodo electoral.
En la reunión previa se nombran los tres integrantes del Tribunal, que:
- No deben ser dignatarios.
- No deben aspirar a serlo.
“Ellos van a hacer las veces de jueces o árbitros electorales. Deben ser personas notables de la comunidad”, señala Cardona.
¿Quiénes conforman este Tribunal de Garantías?
Deben ser electas por la asamblea en una reunión previa, conformada por tres miembros y sus principales responsabilidades son:
Sus funciones son:
- Verificar publicación de listas de asociados (mínimo 8 días antes).
- Recibir planchas o listas.
- Revisar preparación del lugar de votación (urnas, votos, listados, planchas).
¿Es obligatorio el uso del sistema de planchas?
El uso de planchas o listas depende de los estatutos de cada junta de acción comunal. Para Cardona, la mayoría de los estatutos plantean el sistema de planchas por ser “un sistema más democrático”.
Para el caso de las planchas:
- Deberán entregarse mínimo tres días antes de las elecciones.
- Estar firmadas por quienes se postulan.
- No se permiten candidatos el mismo día o de último minuto.
Las listas, aunque legales, no asignan cargos previamente y dejan esa decisión posterior a la elección.
¿Qué deben incluir las planchas?
Las planchas son listas organizadas por bloques y no pueden improvisarse. Deben contener candidatos para los siguientes bloques:
- Directivos (Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería, Secretaría)
- Delegados y suplentes
- Coordinadores de Comisiones de Trabajo y Empresarial
- Fiscal y suplente
- Comisión de Convivencia y Conciliación
Cada plancha debe tener mínimo 12 integrantes, sin contar coordinadores de comités si se eligen después.
¿Por qué es importante el voto programático para las elecciones?
El voto programático en Colombia es un mecanismo constitucional que convierte las promesas electorales de alcaldes y gobernadores en un mandato obligatorio, llevándolos a cumplir su programa de gobierno, y permitiendo la revocatoria del mandato si incumplen, fortaleciendo la democracia participativa y el control ciudadano sobre sus gobernantes.
“Nadie debería aspirar a un cargo sin presentar una propuesta”, señala Cardona. Las candidaturas deben basarse en el Plan de Desarrollo Comunal, que es un instrumento de gobernanza ciudadana y la elección comunal debe centrarse en proyectos y programas, no en intereses personales. La ley exige que quienes aspiren a dirigir una organización comunal presenten propuestas concretas, es decir, un plan de acción verificable, al que posteriormente se le pueda hacer control social. Al final, la comunidad elige ideas y no solo personas.
¿Cuáles son los principales retos de las próximas elecciones comunales para las JAC?
Para Dora Gallego, presidenta de la JAC de la Mariela en el municipio de El Carmen de Bolívar (Chocó), las elecciones generan que las personas vuelvan a creer en las juntas y sus líderes, pero reconoce que se ha vuelto un reto “encontrar a los candidatos para las próximas elecciones y lograr motivarlos a recibir las capacitaciones para cumplir con la ley”.
Gallego resalta que las Juntas atraviesan una fuerte crisis de legitimidad por la falta de apoyo de los entes gubernamentales a la solución de las diferentes problemáticas que enfrentan las comunidades. Adicionalmente, las comunidades no quieren asumir responsabilidades y descargan todo el trabajo comunitario en los líderes y lideresas que asumen los cargos directivos.
Para Angela Galeano, delegada de la JAC de Hábitat a la Asocomunal también desde el municipio chocoano, los retos más fuertes son: “combatir la desinformación, reducir el abstencionismo y generar confianza en el proceso electoral frente a la inconformidad de la comunidad”. También considera que “debemos tener acompañamiento en las reuniones y asambleas por parte de la administración municipal y otras entidades responsables, además mayor seguridad en nuestras comunidades, porque nos sentimos desprotegidos”.
Tips básicos
- La fecha de la elección para Juntas de Acción Comunal es el 26 de abril de 2026.
- Los dignatarios son elegidos por los afiliados activos.
- El periodo de los dignatarios es de 4 años, igual al de las corporaciones públicas territoriales.
- No realizar las elecciones puede generar sanciones como la:
- Suspensión del registro hasta por 90 días.
- Desafiliación de miembros o dignatarios.
- La formación comunal pasa de 20 a 60 horas por ley, no puede exigirse donde no se haya garantizado la formación y debe tener enfoque pedagógico práctico, basado en talleres.
El sistema de planchas es el más democrático y usado en el país.




