En Fonseca, durante las elecciones del 29 de octubre, un grupo de personas destruyó el material electoral de dos puntos de votación y agredió a algunos jurados. En el piso del colegio Calixto Maestre quedaron los tarjetones electorales, las sillas y las mesas de votación. La situación se replicó en la Institución Educativa Agropecuaria del corregimiento de Conejo. Esto llevó a que la Alcaldía decretara toque de queda desde las seis de la tarde hasta la mañana siguiente. Mientras tanto, el escrutinio continuó en los puestos de votación que no fueron violentados.
De acuerdo con el Delegado del Registrador en La Guajira, José Fernando Mejía Castaño, se dañó el material de 43 de las 98 mesas de votación instaladas. En entrevista con El Tiempo, Mejía sostuvo que el material fue recogido por la Comisión Escrutadora y trasladado hasta el lugar de los escrutinios para decidir si daba validez al conteo de votos en las mesas.
Según los resultados preliminares de la Registraduría, hasta el momento hay 57 mesas informadas, que representan un 58% de las mesas instaladas. Esos votos darían como ganador, con un 39,05 por ciento, a Enrique Luis Fonseca, el candidato que cuenta con el apoyo de la administración municipal.
Luego de los disturbios y los daños, las personas y los candidatos en Fonseca se preguntan qué pasará con las elecciones. Sin embargo, tres días después de lo ocurrido, no hay información oficial sobre la validez de los resultados obtenidos ni de los votos en las mesas afectadas. Algunas campañas políticas han pedido que se repita la jornada electoral al considerar que no hubo garantías para que los ciudadanos y ciudadanas ejercieran su derecho al sufragio.
En esta entrega de El Explicador, Consonante analiza la situación en Fonseca, los posibles caminos y las implicaciones de repetir o no las elecciones en el municipio.
¿De qué depende la decisión de repetir las elecciones?
Las elecciones deben repetirse en el municipio o en los puestos de votación afectados dependiendo de la posibilidad que tienen los votantes de alterar los resultados. En caso de que se afecte a más del 25 por ciento de los ciudadanos inscritos en las elecciones, según el artículo 288 de la ley 1437 de 2022, “se ordenará repetir la elección en toda la circunscripción”.
“En este caso, si fueron 43 mesas las afectadas, estamos hablando de unas elecciones que no se lograron ejecutar y que, por ende, deben repetirse”, señala Alfonso Portela, consultor electoral y exdelegado electoral de la Registraduría.
De acuerdo con Portela, los actos violentos en Fonseca “atentan contra la democracia y son graves porque impidieron que la gente siguiera votando libremente y no se sabe nada de los votos”.
En eso coincide Alberto Yepes, exmagistrado del Consejo de Estado, para quien “hay un ingrediente de nulidad no solo en las mesas violentadas, sino de los resultados finales, porque hay un porcentaje significativo que hace que las elecciones sean ilegítimas y nulas”. Se trata, en sus palabras, de “una cuestión de principios del derecho, porque los resultados que se van a dar sin las mesas violentadas no van a corresponder a la verdad electoral”.
¿Quién decide si se repiten o no las elecciones?
Yann Basset, profesor de la Facultad de Estudios Internacionales, Políticos y Urbanos, explica que quien tiene ahora que decidir es el Consejo Nacional Electoral (CNE), aunque esa decisión puede ser apelada en otra instancia por el Consejo de Estado.
En este caso, ni la Registraduría ni la Gobernación tienen facultades para convocar nuevas elecciones, pues su función es dar garantías para que se celebre la jornada electoral. “Si la circunstancia ocurre antes de terminar el proceso electoral, la decisión es del Gobierno y del organismo electoral. Es desde ese momento donde se deben declarar nulas las elecciones y no pasar a un escrutinio. Las condiciones no permiten dar una declaratoria de elecciones”, indica Portela.
La Registraduría, explica la Misión de Observación Electoral (MOE), únicamente presta el apoyo logístico y asume la función de Secretaría de las Comisiones. Por lo tanto, no tiene facultades decisorias sobre las reclamaciones y solicitudes que se presentan en la sede de escrutinios.
Si no se repiten las elecciones, ¿qué legitimidad tienen?
Alejandra Barrios, directora de la Misión de Observación Electoral (MOE), indica que el error fue que en Fonseca no se suspendieron las elecciones de manera definitiva en el momento de las elecciones y eso significa que debe seguir el proceso de escrutinio. “Todos los partidos políticos pueden interponer reclamaciones, esa elección muy seguramente se va a demandar, entonces va a llegar al escrutinio municipal y ahí no se va a lograr nada. Muy seguramente llaman a elecciones, pero si no se puede demandar la elección y termina definiendo un tribunal administrativo. Considero que van a terminar convocando a elecciones atípicas porque el desastre que armaron fue mayor”.
En un comunicado, la MOE rechazó las alteraciones de orden público e invitó a las campañas a hacer uso de los mecanismos legales. "En los casos en que la suspensión solo afectó algunos puestos de votación específicos, el escrutinio del municipio sigue en marcha, por los que las decisiones recaen sobre las Comisiones Escrutadoras", dice.
Para Yann Basset, profesor de la Facultad de Estudios Internacionales, Políticos y Urbanos, si no se decide hacer las elecciones de nuevo “se está considerando que los resultados son confiables para no poder cambiarlos o que son pocas las urnas afectadas y que el margen de error no es tan grande que no afecta los resultados”.
“El Consejo Nacional Electoral es quien tiene que declarar el ganador y constatar si efectivamente se dañó o no el material electoral y los votos. Si faltan resultados se tiene que convocar a unas nuevas elecciones y más si fueron destruidos”, agrega Basset.
En otros lugares del país donde ocurrieron disturbios y se destruyó material electoral se repetirán las elecciones, ¿por qué no se ha tomado esta decisión en Fonseca?
De acuerdo con Pedro Felipe Gutiérrez, exmagistrado del Consejo Nacional Electoral, en Santiago, Putumayo y en Ricaurte, Nariño, se repetirán las elecciones teniendo en cuenta que “no se pudieron llevar a cabo los escrutinios porque la votación que quedó es muy poca o porque las Comisiones Escrutadoras no pudieron cumplir con el escrutinio porque la documentación se perdió”. “En donde haya documentación electoral que no haya sido alterada, continua el escrutinio”, precisa.
En el caso de Fonseca, según explica la MOE, a diferencia de los otros municipios, las votaciones no se suspendieron a tiempo. En algunos videos se evidenció que faltaban funcionarios de la Registraduría y ninguna autoridad atendió a tiempo la situación de orden público.
¿Qué pueden hacer los ciudadanos y los candidatos en este escenario?
El consultor electoral Alfonso Portela señala que tanto ciudadanos como campañas pueden interponer recursos de tutela y reclamaciones. “Depende de las circunstancias que se tomen, si las autoridades no hacen la convocatoria, tanto los candidatos como ciudadanos pueden hacer una reclamación o radicar una tutela al organismo electoral. A todos les asiste el derecho de, primero, ejercer el derecho al voto y, para los segundos, poder ser elegido”, explica.
Lo mismo agrega el profesor Yann Basset: “Las campañas electorales tienen sus testigos y sus voceros. Estos pueden interponer las reclamaciones del caso si no están de acuerdo con las Comisiones Reclutadoras y el CNE, pueden apelar esta decisión en el Consejo de Estado, aunque es un proceso que toma tiempo”.
En palabras de Alberto Yepes, exmagistrado del Consejo de Estado, “cada parte puede exponer sus argumentos sobre por qué quieren repetir o no las elecciones”. “Es una controversia jurídica que depende de un juicio de racionalidad”, explica.
La MOE explica que las solicitudes que realicen las organizaciones políticas a través de testigos y/o apoderados en las Comisiones Escrutadoras deben quedar registradas en el Acta General de Escrutinios. Estas comisiones son autónomas en acceder o no a las solicitudes de recuento. Cada campaña debe asegurarse de que las reclamaciones y solicitudes estén justificadas y se presenten de manera formal a la Comisión Escrutadora. En caso de que la decisión sea no recontar, los testigos electorales pueden presentar estas solicitudes (impugnación o apelación) en la siguiente instancia del escrutinio, de auxiliar a municipal o municipal a departamental.
¿Qué consecuencias podrían enfrentar quienes comenzaron estos hechos?
Las personas que atentaron contra la jornada electoral y dañaron el material se enfrentan a consecuencias penales, por ser un delito electoral que se debe judicializar como responsabilidad individual.
Este delito está tipificado en la Ley 1864 de 2017, artículo 386, como perturbación en el certamen democrático y contempla que quien impida la votación y el escrutinio incurrirá en una condena de prisión de 4 a 9 años y una multa de 50 a 200 salarios mínimos legales vigentes. Y la pena en prisión aumenta de 6 a 12 años cuando la conducta se realice por medio de violencia.
¿Qué garantías existen para que esta situación no se repita?
Para Yann Basset, “lo importante es que las campañas habiliten testigos electorales y el mayor número de ojos en las elecciones, durante el conteo de votos y el escrutinio. En esto falta mucho porque las campañas no hacen ese esfuerzo. Deben estar capacitadas y con una respuesta inmediata”. “Es importante que la gente entienda que el preconteo no es válido, y que hay errores, pero en materia de seguridad es deber de la Policía hacer esa vigilancia para que no salga de control”, agrega.
“Esto es una cuestión de seguridad, de mantener el orden público y evitar estas situaciones. Si se veía que la situación política estaba polarizada, no se podían dejar solos estos puestos de votación”, puntualiza Alfonso Portela.