Laura Castro González, coordinadora y vocera de La Mesa por la Vida y la Salud de las mujeres:
"Una de las cosas que en las conversaciones interseccionales que hemos tenido con mujeres indígenas, algo que es muy recurrente por parte de ellas, es decir: “es que la interrupción voluntaria del embarazo no puede ser simplemente un servicio que nos presta la IPS, sino que necesitamos que sea reconocido como un derecho”.
Valeria Ortiz: Esto es Voces en primer plano. Un espacio de entrevistas en profundidad donde voces locales y expertas cuentan, explican y contextualizan su propia historia. Les habla Valeria Ortiz, periodista de Consonante.
En octubre de 2022 una niña indígena de 12 años de edad fue víctima de violación sexual por parte de su padrastro en Cajibío, Cauca. Luego se confirmó su embarazo. Ella y su mamá solicitaron la Interrupción Voluntaria del Embarazo (en su siglas IVE). Sin embargo, la institución de salud condicionó su realización a la autorización del resguardo indígena al que pertenece la niña, el cual se negó a autorizarla.
Recordemos que justo el 21 de febrero de 2022 la Corte había fallado a favor de la Sentencia C-055, la cual despenaliza el aborto hasta la semana 24 y la voluntad de la paciente es suficiente para realizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Pero, ¿cómo funciona esta sentencia en relación con la jurisdicción especial indígena? ¿hasta dónde llega la autonomía de los pueblos indígenas cuando se habla de derechos sexuales y reproductivos?
Para responder a estas preguntas, hablamos con Laura Castro y Sara Méndez, ambas voceras de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, una organización pionera del movimiento Causa Justa, pero hablaremos de esto más adelante.
Laura Castro es politóloga y profesional en lenguajes y estudios culturales. Y Sara Méndez es abogada feminista, es pecialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Valeria: Bienvenidas, Laura y Sara a El Megáfono, un podcast de Consonante. En esta ocasión vamos a hablar un poco acerca de la interrupción voluntaria del embarazo en relación con la jurisdicción especial indígena. Entonces, para iniciar, primero quería preguntarles si podrían explicarnos, por favor, cómo funciona la jurisdicción especial indígena.
Sara Méndez: Para hablar en términos también un poco generales, la jurisdicción especial indígena está determinada en la Constitución y lo que establece también es un modelo de gobernanza autónomo por parte de las comunidades indígenas frente a diferentes aspectos. Ahí entonces, por ejemplo, la Corte Constitucional desde su creación ha emitido diversos fallos donde ha establecido cuáles son los límites de cómo funciona la jurisdicción especial indígena.
Y pues frente a eso se ha identificado algunos elementos que pueden ser tenidos en cuenta en sentencias recientes, por ejemplo, uno de ellos ha sido el tema de la violencia contra las mujeres. Ese es uno de los límites frente a la jurisdicción especial indígena, en tanto pues también debe concordar con lo establecido en la Constitución y el bloque de constitucionalidad.
Laura Castro: Cuando nosotras hemos revisado cuáles son las discrepancias que tiene la jurisdicción ordinaria con la jurisdicción indígena, encontramos que algunos de los temas en donde hay distancias de posturas legales tiene que ver con: primero, el debido proceso. Segundo, cuando hay casos de afectaciones a la vida de la persona y a su integridad, y también cuando se afecta el derecho a la salud o, nuevamente, digamos a la vida.
Esas son las principales tensiones que reconocemos en la revisión jurisprudencial por parte de la Corte Constitucional frente a la jurisdicción especial indígena. Y el caso más reciente, que es precisamente donde nosotras entramos, es frente al reconocimiento del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo por parte de las niñas y mujeres indígenas en el marco de la sentencia C-355 de 2006 que despenalizó el aborto en tres causales y la C-055/2022 que nosotras llamamos sentencia a Causa Justa.
Valeria Ortiz: La sentencia Causa Justa es la que les mencioné al principio, la C-055 de 2022 que despenaliza el aborto hasta la semana 24 y la voluntad de la paciente, expresada de forma verbal o escrita, es suficiente para realizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Ahora, si la mujer tiene más de 24 semanas de embarazo, se pueden aplicar las tres causales de la sentencia C - 355 de 2006 como lo mencionaba Laura Castro. Es decir que, puede acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo si:
- Se presenta un certificado de afectación o riesgo a la salud física o psicológica de la mujer a causa del embarazo. Este certificado puede ser emitido por cualquier médico, médica y/o psicóloga, psicólogo.
- Si hay algún certificado que indique que el feto tiene alguna malformación que no le permita sobrevivir fuera del útero. Al igual que la anterior causal, este certificado puede ser emitido por cualquier médica o médico.
- La última causal es en caso de violación, la cual debe tener una denuncia ante la Fiscalía. Excepto, cuando la víctima es menor de 14 años o fue víctima de violencia sexual en el marco del conflicto armado.
Entonces, estas sentencias ¿cómo entraría a regir con la jurisdicción especial indígena?
Laura Castro: La Corte Constitucional expide esta sentencia en febrero de 2022. Y luego a mediados de 2023 vamos a tener dos sentencias de tutela que de alguna manera contravienen o ponen en duda eso que la Corte Constitucional había dicho en febrero de 2022 en dos casos de mujeres indígenas, una niña y una mujer indígena, una del territorio del departamento del Cauca y otra de Caldas, casos en los que las autoridades indígenas decidieron negar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, incluso cuando en uno de esos casos hay involucrada una menor de edad, donde se presume que hay violencia sexual.
Sara Méndez: Yo creo que para responder tu pregunta también es importante señalar que, cuando cuando nace la jurisdicción especial indígena y cuando nace la Constitución no nace, como te decía, detallada y especificada sobre estos temas sí pueden regularse en las comunidades de manera plena y sobre estos no y con eso nos hemos regido, sino que ha sido un desarrollo. Y ese desarrollo también ha sido principalmente jurisprudencial y cuando hay un desarrollo jurisprudencial, pues lo que sucede es que hay un desarrollo caso a caso.
Entonces, específicamente con estos dos casos que nos señalaba Laura, lo que establecieron estas dos sentencias, posteriormente declaradas nulas, es básicamente que las autoridades indígenas y los prestadores de servicios de salud sí tenían la capacidad, la facultad y la autoridad de tomar decisiones por encima de las mujeres sobre si debían o no acceder a una Interrupción Voluntaria del Embarazo en cuanto que pertenecían a la comunidad indígena.
Lo que hace la corte cuando emite los autos de nulidad 2397 y 2396 en 2023 es decir: “no, esperen un poquito. Primero, nos equivocamos en esas dos sentencias y nos equivocamos, por un lado, porque desconocimos el precedente establecido en la sentencia C- 055, desconocimos cómo se ha desarrollado el aborto como un derecho reproductivo de las mujeres y las niñas y desconocimos que también la jurisprudencia constitucional ha establecido que este debe ser garantizado y este servicio de salud debe ser garantizado para mujeres y niñas indígenas". Y también reconoce que en esos dos casos se consolidó un daño a la niña y a la mujer, en tanto que no se les permitió ejercer esa autonomía reproductiva cuando ellas decidieron ejercerla.
Entonces, ahí sí nos queda después de la expedición de esas dos sentencias, una pregunta, un poco como un vacío, porque a pesar de que en esos autos de nulidad la corte dice: “nos equivocamos, la C-055 es absolutamente válida y las mujeres y las niñas tienen la capacidad y la facultad de tomar esas decisiones y las autoridades indígenas y los prestadores de salud no tienen por qué imponer su voluntad a las mujeres y a las niñas", sí nos queda faltando que la Corte Constitucional dé una sentencia sobre estos dos casos.
Valeria Ortiz: Estos dos casos que mencionan Laura Castro y Sara Méndez, de una niña y una mujer indígena, son diferentes al de la niña indígena de Cajibío, Cauca que les conté al inicio.
En el caso de ellas, la Corte estableció en 2023 que las autoridades indígenas y los prestadores de servicios de salud sí tenían la autoridad de tomar la decisión, por encima de las mujeres, de si debían o no acceder a una interrupción voluntaria del embarazo en cuanto que pertenecían a la comunidad indígena. Esto, desconociendo la Sentencia Causa Justa. La Corte, después de reconocer que se equivocó, anuló esas sentencias del caso de la mujer y la niña indígena.
Sara Méndez: Todavía estamos esperando que eso sea solucionado por la Corte Constitucional y esperamos también que siga estos preceptos establecidos en los autos de nulidad, reconociendo y respetando la autonomía de las mujeres y las niñas indígenas. Ahora, a esto se le suma este nuevo caso, que es la sentencia del magistrado ponente Vladimir Fernández, es la SU, es una sentencia de unificación SU 176 de 2025.
Valeria Ortiz: Una sentencia de unificación, como nos explicó Sara, es una sentencia que por su importancia jurídica, social, entre otras, se toma para establecer unas bases y una líneas que pueden ayudar a aclarar y a solucionar situaciones similares que se presenten con el tiempo. Además, dependiendo de los casos posteriores, se le podrán añadir actualizaciones, según lo que se necesite.
Poniendo esto en términos más sencillos, imaginemos que vamos a construir una casa para una sola persona. Para esa construcción ya sabemos que necesitamos planos, columnas y materiales básicos. Después, un vecino nos pide que le ayudemos a construir una casa para su familia que está compuesta por 4 personas. Para ello, podemos utilizar como referencia los planos y las bases de la primera casa, pero haciendo unos ajustes para que quede según la necesidad.
Sara Méndez: Y en esta sentencia ¿qué sucede? Esta es una niña indígena de 12 años que en octubre de 2022 fue víctima de violencia sexual por su padrastro. Todavía en ese momento no se sabía quién había sido el responsable de los hechos de violencia sexual. Sin embargo, una vez su mamá notó que estaba embarazada, la llevó a diferentes IPS donde le hicieron exámenes de infecciones de transmisión sexual y le informaron sobre la opción de acceder a la IVE.
Se solicitó por parte de la niña y la mamá el acceso a la IVE, pero la EPS indígena AIC, Asociación Indígena del Cauca, remitió esa solicitud a la autoridad indígena que negó la posibilidad de acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, a pesar de que era una niña de 12 años, víctima de violencia sexual y que además las IPS habían determinado que era un embarazo de alto riesgo.
Valeria Ortiz: En este punto hay algo importante por aclarar. Mientras la autoridad indígena adelantaba la investigación contra el padrastro, la niña en estado de embarazo, su mamá y sus dos hermanas más pequeñas ingresaron a una IPS para evitar que volvieran a la comunidad, ya que en ese momento él todavía vivía allí.
En septiembre de 2023, tres meses después del nacimiento de la bebé, ellas regresaron a su comunidad, sin que la autoridad indígena las acompañara en su retorno. Por la falta de medidas de seguridad y acompañamiento, y ante la dependencia económica del núcleo familiar respecto del padrastro, se vieron obligadas a vivir de nuevo con él, situación que se alargó hasta el momento en el que se ordenó su captura (tras conocerse los resultados de la prueba de ADN practicada en febrero de 2024).
Teniendo en cuenta eso, la mamá de la niña actuando como su representante legal, puso una tutela contra el cabildo al que pertenecen por eso que tubieron que vivir. El pasado 13 de mayo la Corte Constitucional publicó un comunicado sobre la sentencia 176 de 2025, en respuesta a esa tutela. Esta sentencia textualmente dice así:
“Corte protegió los derechos a la dignidad humana y a una vida libre de violencias en favor de una niña indígena que fue víctima de violencia sexual por parte de su padrastro y, producto de ello, quedó en embarazo”,
Sara Méndez: Entonces, alrededor de este caso hay otros hechos que son también muy relevantes en términos de los derechos de la niña, de su mamá y del núcleo familiar, de las dos que fueron vulnerados por falta de una debida diligencia en la investigación y en las medidas de no repetición y no revictimización por parte del cabildo indígena, la autoridad a cargo de esa investigación frente a los hechos de violencia sexual, frente a los cuales la Corte se pronuncia.
Pero la Corte también identifica que hay una vulneración al derecho a la salud de la niña debido a la negación por parte de la IPS de brindar el servicio de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Y entonces acá hace un análisis, hace una precisión que a mí me parece importante antes de entrar en el análisis del caso detallado, y es que señala que el respeto por la diversidad étnica y cultural de las comunidades indígenas no implica ignorar el derecho de las mujeres y las niñas de una vida libre de violencia.
Entonces, yo creo que primero eso es un límite evidente a cómo opera la jurisdicción indígena y creo que es importante también tenerlo en cuenta e identificar eso cómo va a trasladarse en el estudio de otros casos. Por ejemplo, las sentencias que tenemos pendientes de la niña y la mujer indígena.
Y a partir también de ese principio, ahí establece algunas obligaciones que tiene el estado. El estado no solamente como una cosa grande nacional como la Corte Constitucional, sino también todas esas entidades y órganos estatales incluidos el cabildo, en tanto que está ejerciendo ese poder estatal respecto a las víctimas de violencia sexual. Y uno de esos es el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva como la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Entonces, también acá lo que la Corte hace no es solamente quedarse únicamente con la solicitud inicial de la mamá en la tutela, que era el hacer justicia. Y lo pongo así como en esos términos porque así está muy literal; sino que va un paso más allá e identifica esta vulneración de derechos, no solamente en la debida diligencia en la investigación, sino que fue más allá e identificó cómo se vulneró la autonomía reproductiva de la niña, su acceso a la salud por la negación de de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Pero, además, ahí también hay un punto que me parece interesante que no habíamos visto hasta ahora en estos análisis de mujeres y niñas indígenas, y es que señala que la privacidad y la intimidad de la niña también fue vulnerada al compartir la historia clínica con la autoridad indígena. Y yo creo que eso también va a ser un punto interesante en próximos casos que analicen este tipo de situaciones.
Valeria: Recordemos que esa es una sentencia de unificación. Por eso, les preguntamos a las voceras de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, si podía servir para otros casos donde se quiera hacer justicia. Sin embargo, aclaro que la sentencia no ha sido publicada, solo se publicó el caso en un comunicado de prensa de la Corte Constitucional.
Sara Méndez: Pues yo creo que ahí nos falta ver la sentencia para determinar.
Yo lo que ví del comunicado de prensa por la Corte, considero que efectivamente sí habla sobre derecho a la salud y sí debe reconocer, definir e identificar cómo operó el derecho a la salud y el derecho a la autonomía reproductiva en este caso concreto. Pero también falta ver de qué manera lo hizo y hasta qué punto profundizó, pues justamente porque de pronto, o sea, sin tener el expediente y sin saber cuáles fueron las pruebas y qué fue lo que se conversó, no tengo la manera de identificar si efectivamente profundizó mucho.
Sin embargo, creo que sí hay de nuevo como dos puntos muy evidentes en lo que dice la Corte que sí van a ser puntos de interpretación o de referencia en posteriores sentencias.
Una es la privacidad: la vulneración de la privacidad de la historia clínica al compartirla con las autoridades indígenas, porque la historia clínica es un documento ampliamente considerado privado y guardado en la regulación colombiana y en general en el mundo. Y en general uno no puede acceder a la historia clínica de un tercero, a menos que tengas una autorización clara y expresa del tercero y que haya una situación claramente establecida en la ley que permita al estado o a un tercero acceder a esa historia clínica.
Y pues acá lo que hace la EPS es vulnerar esa regulación y pasarle a un tercero sin autorización. Eso por un lado y es algo que no había sido analizado previamente en los casos, por ejemplo, como la mujer y la niña indígena, ni tampoco había sido estudiado en los autos.
Pero por otro, creo que está también el tema de cómo la jurisdicción especial indígena necesariamente no tiene que reñir o tener un conflicto con la garantía de los derechos de las niñas y las mujeres, o a una vida libre de violencia y reconocer que uno de sus derechos es acceder a un servicio de interrupción voluntaria del embarazo, si es su deseo, en tanto que pues al ser víctimas de violencia sexual, es uno de los servicios que deben ser garantizados en los protocolos de atención, tanto en salud como en justicia.
Laura Castro: Y yo agregaría una tercera y una cuarta cosa. Y es que lo que conocemos hasta ahora de la sentencia deja ver primero, que hay un llamado por parte de la Corte Constitucional para que ni las autoridades indígenas, ni las empresas prestadoras de servicios indígenas interpongan barreras en el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, ni pidan una documentación adicional, que eso es algo que la Corte Constitucional ha sostenido en más de sus 20 sentencias en relación al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.
Y en cuarto lugar, en la Corte Constitucional también en las sentencias que mencionamos de la mujer y la niña de 2022 y 2023, invitaba a esas comunidades de alguna manera a revisar las resoluciones internas que tienen las comunidades indígenas porque esas resoluciones se quedaron en el reconocimiento de la sentencia C-355 de 2006 y no han sido actualizadas a la C-055 de 2022.
Entonces, creo que es importante que también haya ese tipo de actualizaciones en las jurisprudencias indígenas, también de cara pues a otros indicadores de salud República que siguen teniendo más prevalencia dentro de las comunidades indígenas, como son los casos de embarazo adolescente y de mortalidad materna, donde vemos que las cifras, digamos, de salud pública en esos dos temas tienen mayor incidencia en mujeres indígenas.
Valeria Ortiz: Cuando desde el movimiento Causa Justa buscaban la despenalización del aborto, Laura y Sara reconocen que no tuvieron consideraciones particulares en términos de mujeres indígenas, sino que se enfocaron en mujeres migrantes en Colombia. Sin embargo, después de estos casos que se han presentado, ya se han planteado alternativas y se han hecho llamados a la Corte Constitucional para hablar sobre las barreras específicas que viven las mujeres indígenas para acceder a la IVE.
Laura Castro: Nosotras desde el movimiento Causa Justa hemos hecho varias intervenciones a la Corte Constitucional en su momento para solicitar la nulidad de los casos que ya mencionó Sara. Y hacemos acciones de incidencia vía enviar amicus o hacer, digamos, estrategias de comunicaciones para llamar a la Corte Constitucional a que reconozca lo que nosotras creemos es una doble protección jurisprudencial que deben tener las mujeres indígenas. Se busca que la protección de la sentencia de C-055 y la protección en el marco de la jurisprudencia indígena no deriven en barreras de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Hemos realizado también eventos sobre el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo de mujeres indígenas, pero también de mujeres afrocolombianas con la participación de universidades y también organizaciones aliadas que han puesto un énfasis en estas barreras de acceso particulares que enfrentan estos grupos de mujeres. Pero sobre todo creemos que el trabajo es más de una transformación cultural que debe suceder al interior de las comunidades indígenas y que en este momento está siendo liderado por muchas mujeres indígenas que están rompiendo techos:
Uno, de acceso a la participación en espacios de debate y construcción política al interior de las comunidades indígenas, más mujeres siendo gobernadoras, llevando estos temas en las comunidades indígenas, pero también más mujeres haciendo pedagogía sobre la autonomía reproductiva, que es también un tema que requiere quiere unas traducciones y unas adaptaciones culturales de acuerdo a los usos y costumbres propios de las comunidades.
Entonces, nosotras sí creemos que este es un trabajo que tiene que ser liderado principalmente por las mujeres y las organizaciones indígenas. Por supuesto está en el corazón de nuestro trabajo también crear articulaciones y alianzas, pero son ellas quienes conocen todos los matices culturales y los matices de las discusiones espirituales que se atraviesan cuando se habla de Interrupción Voluntaria del Embarazo en el seno de las comunidades indígenas.
Valeria: Finalmente, nos preguntamos cuál es el camino a seguir, en términos jurídicos.
Laura: En resumen, ¿qué esperamos de la Corte Constitucional? Conocer la sentencia de unificación 176 completa, conocer las nuevas sentencias de los dos casos de 2022 y 2023.
Esperamos también en términos de la regulación la actualización de protocolos, rutas por parte de las comunidades indígenas que sean también acordes a las necesidades y usos y costumbres de las mujeres indígenas, porque, por ejemplo, una de las cosas que en las conversaciones interseccionales que hemos tenido con mujeres indígenas, algo que es muy recurrente por parte de ellas, es decir: “es que la interrupción voluntaria del embarazo no puede ser simplemente un servicio que nos presta la IPS, sino que necesitamos que sea reconocido como un derecho”.
¿Por qué? Porque al ser reconocido como un derecho hay un abordaje multidimensional de ese procedimiento, de ese evento en la vida de las mujeres, que no implica solamente el acceso al procedimiento de salud, sino también medidas, digamos, de restauración espiritual, psicosocial y psicoemocional, que es muy importante en el marco de los usos y costumbres. Para muchas mujeres indígenas cuando sucede una Interrupción Voluntaria del Embarazo, hay una desarmonía en relación con la tierra y hay una desarmonía en relación con el cuerpo. Entonces, al igual que cuando atendemos el postparto que hay 40 días, en el marco de las comunidades indígenas esos procedimientos de Interrupción Voluntaria del Embarazo requieren también una nueva armonización en la relación espiritual con el cuerpo y la tierra.
Entonces, ojalá esos protocolos puedan conservar esa dimensión más amplia de la visión de la interrupción voluntaria del embarazo. Y creo que lo otro que yo esperaría, y lo he mencionado, es la transformación sociocultural de esta discusión, no solo en el marco de las comunidades indígenas o en el seno de las comunidades indígenas, sino de la sociedad en su conjunto, que se entienda que este no es un tema que solamente nos pasa a las mujeres aisladamente. Las mujeres, personas trans, no binarias no abortan aisladas de esta sociedad.
Esta es una conversación que necesariamente involucre a los hombres. Uno, porque los hombres siguen ocupando la mayor cantidad de puestos de poder y decisión, pero también porque esta es una conversación que se trata sobre la democracia, la justicia y el país que queremos. La conversación sobre la despenalización del aborto y el acceso a servicios de Interrupción Voluntaria del Embarazo es una conversación que tiene que tener cualquier país que se considere democrático y justo de una manera transparente y argumentada.
Valeria Ortiz: Este episodio hace parte del formato voces en primer plano de El Megáfono. Les habló Valeria Ortiz, periodista de Consonante.
Créditos:
Locución: Valeria Ortiz
Guión y entrevista: Valeria Ortiz
Edición: Valeria Ortiz
Ilustración: Camila Bolívar
Coordinación general: Ángela Martin Laiton